Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Normas de calidad. (BOE-A-2025-9738)
Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
17 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64132

b) Aceite de presión: aceite obtenido únicamente mediante procedimientos
mecánicos, a través de la presión de las semillas o frutos oleaginosos, pudiendo ser
purificado exclusivamente por lavado, sedimentación, filtración o centrifugación.
c) Aceite refinado: todo aceite que haya sufrido cualquiera de las operaciones de
refinación definidas en la letra f).
d) Colectividades: será de aplicación la definición contenida en el artículo 2,
apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 25 de octubre de 2011, sobre la información alimentaria facilitada al
consumidor y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1924/2006 y (CE)
n.º 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, y por el que se derogan la
Directiva 87/250/CEE de la Comisión, la Directiva 90/496/CEE del Consejo, la
Directiva 1999/10/CE de la Comisión, la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y
del Consejo, las Directivas 2002/67/CE, y 2008/5/CE de la Comisión, y el Reglamento
(CE) n.º 608/2004 de la Comisión.
e) Consumidor final: será de aplicación la definición contenida en el artículo 3,
apartado 18, del Reglamento (CE) n.º 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos
generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad
Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
f) Refinación: proceso consistente en la separación de impurezas y componentes
indeseables, sin modificar la composición ni la estructura molecular de los componentes
que permanecen, y que podrá únicamente incluir las siguientes operaciones:
neutralización química, desgomado, separación de ácidos grasos libres por destilación,
decoloración con adsorbentes autorizados, desodorización y winterización para la
eliminación de ceras.
Artículo 4. Aceites vegetales comestibles.
1. Se entenderá por aceite vegetal comestible cualquier aceite obtenido a partir de
frutos oleaginosos distintos del fruto del olivo, o semillas oleaginosas, o sus partes, que
sean aptas para consumo alimentario.
2. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3, los aceites vegetales comestibles
podrán proceder de las siguientes materias primas, de acuerdo con las siguientes
denominaciones, que deberán ser completadas de conformidad con lo establecido en el
artículo 6:
a) Aceite de girasol: procedente de las semillas de girasol (Helianthus annuus L.);
b) Aceite de soja: procedente de las semillas de soja [Glycine max (L.) Merr.];
c) Aceite de cacahuete: procedente de las semillas de cacahuete (Arachis
hypogaea L.);
d) Aceite de semilla de algodón: procedente de las semillas de diversas especies
cultivadas del género Gossypium;
e) Aceite de maíz: procedente del germen de las semillas de maíz (embriones de
Zea mays L.);
f) Aceite de colza, nabina o canola: procedente de las semillas de las especies
Brassica napus L., Brassica rapa L., Brassica campestris L. y Brassica tournefortii
Gouan, cuyo contenido en ácido erúcico sea igual o menor del 2 por 100;
g) Aceite de cártamo: procedente de las semillas de cártamo (Carthamus
tinctorius L.);
h) Aceite de pepita de uva: procedente de las semillas de la vid (Vitis vinifera L.);
i) Aceite de salvado de arroz: procedente del salvado de las semillas de arroz
(Oryza sativa L.);
j) Aceite de sésamo o ajonjolí: procedente de las semillas de sésamo (ajonjolí)
(Sesamum indicum L.);
k) Aceite de semilla de lino: procedente de las semillas de lino (Linum usitatissimum L.);

cve: BOE-A-2025-9738
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 119