Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. I. Disposiciones generales. Normas de calidad. (BOE-A-2025-9738)
Real Decreto 351/2025, de 30 de abril, por el que se aprueba la norma de calidad de los aceites vegetales comestibles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64130

Así pues, el presente real decreto lleva a cabo una actualización de la normativa
aplicable en materia de aceites vegetales comestibles, eliminando restricciones
obsoletas a la elaboración en España de estos aceites, de manera que se autoricen
otras materias primas y se permita la puesta a disposición de los consumidores de
aceites vegetales sin refinar, y además se incorpora el uso de ciertas menciones
facultativas. También se introduce la definición de aceite crudo, con el objetivo de poder
identificar en su transporte o almacenamiento todos aquellos aceites que, por no ser
aptos para el consumo humano tras su extracción, requieren de una refinación antes de
poder ser puestos a disposición del consumidor final.
Adicionalmente, de conformidad con el Real Decreto 760/2021, de 31 de agosto, se
prohíbe el uso de los términos «virgen» y «virgen extra» en el etiquetado de los aceites
vegetales comestibles regulados en esta norma y se prohíbe a las instalaciones de
nueva creación dedicadas a la producción de aceites vegetales comestibles elaborar
también aceites de oliva y de orujo de oliva. Además, se actualizan los parámetros
fisicoquímicos de los aceites vegetales regulados en esta norma, lo que contribuirá a
evitar su adulteración, y se indican los métodos de análisis a emplear para la verificación
de dichos parámetros. Este real decreto persigue también adaptar las normas de
envasado y etiquetado a la normativa europea, garantizando un etiquetado leal a los
consumidores, así como a la evolución de los criterios y avances tecnológicos, y a las
demandas de los consumidores. Además de la actualización, se ordena y simplifica la
norma, eliminando de ella los aspectos higiénico-sanitarios, que están desarrollados y
armonizados en los reglamentos europeos de carácter horizontal aplicables, con carácter
directo, en la materia.
En consecuencia, procede suprimir el contenido de la sección 3.ª del capítulo XVI del
Código Alimentario Español, aprobado por el Decreto 2484/1967, de 21 de septiembre.
Procede asimismo derogar el mencionado Real Decreto 308/1983, de 25 de enero, así
como el resto de disposiciones aplicables a los aceites vegetales comestibles, de modo
que se asegure la concordancia interna en el grupo normativo.
La presente norma será de aplicación a todos los aceites vegetales comestibles
elaborados y comercializados en España, a excepción de los aceites de oliva y de orujo
de oliva, sin menoscabo del cumplimiento de la cláusula de reconocimiento mutuo de la
Unión Europea.
En la elaboración de este real decreto se ha consultado a las comunidades
autónomas y las entidades representativas de los sectores afectados, y ha emitido
informe preceptivo la Comisión Interministerial para la Ordenación Alimentaria.
Este real decreto ha sido sometido al procedimiento de información previsto en la
Directiva (UE) 2015/1535 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de septiembre
de 2015, por la que se establece un procedimiento de información en materia de
reglamentaciones técnicas y de reglas relativas a los servicios de la sociedad de la
información, y en el Real Decreto 1337/1999, de 31 de julio, por el que se regula la
remisión de información en materia de normas y reglamentaciones técnicas y
reglamentos relativos a los servicios de la sociedad de la información.
Asimismo se ha sometido al procedimiento de notificación previsto en el artículo 45
del Reglamento (UE) n.º 1169/2011 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de
octubre de 2011, y a la Organización Mundial de Comercio (OMC), a los efectos de su
notificación en virtud del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio.
El contenido de este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación
contemplados en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en virtud de los principios
de necesidad y eficacia, se justifica esta norma en la necesidad de establecer una
ordenación adecuada del sector de los aceites vegetales comestibles, derogándose el
Real Decreto 308/1983, de 25 de enero. Se han tenido en cuenta, asimismo, los
principios de eficiencia y proporcionalidad, al establecer una regulación y limitar las
cargas administrativas a las mínimas imprescindibles para la consecución de los fines
que se pretenden. En aplicación del principio de transparencia, además del trámite de

cve: BOE-A-2025-9738
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Núm. 119