Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64185

Disposición adicional octava. Modificación del Decreto 225/2023, de 19 de diciembre,
del Consell por el que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para la
concesión de subvenciones directas a diferentes colectivos de personas destinadas a
compensar gastos relacionados con la protección de la salud durante el ejercicio
presupuestario de 2024.
1.

Se modifica el apartado 1 del artículo 2, quedando con el siguiente tenor literal:
«Para el colectivo de personas pensionistas y para el colectivo de personas
afectadas por las graves inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la
Comunitat Valenciana; Línea de subvención S1080, “Ayudas a colectivos
especialmente vulnerables; pensionistas y personas afectadas por las graves
inundaciones acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana”,
con un importe total máximo de 21.216.780 euros.»

2.

Se modifica el artículo 3, quedando con el siguiente tenor literal:
«a) bis. Para el colectivo de personas afectadas por las graves inundaciones
acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana:
1) Ostentar la condición de asegurados y beneficiarios de asistencia sanitaria
del Sistema Nacional de Salud.
2) Ser titular de tarjeta sanitaria individual expedida por la Conselleria de
Sanidad o cualquier servicio sanitario autonómico.
3) Ser ciudadanos empadronados en los municipios afectados por la dana
que han sufrido pérdida de documentación y/o pérdida o daño de los envases de
medicamentos a favor de aquellas personas residentes en municipios afectados
por la dana.
4) Haber adquirido los productos farmacéuticos entre el 30 de octubre
de 2014 y el 8 de noviembre de 2024 en las oficinas de farmacia de las zonas
afectadas por la zona o colindantes, de la provincia de Valencia.»

3. Se modifica el apartado 1 del artículo 5, añadiendo un apartado a) bis, con el
siguiente tenor literal:
«a) bis. Para el colectivo de personas afectadas por las graves inundaciones
acaecidas el 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana:
1) El documento de identificación de la persona solicitante. En caso de
personas menores de edad, el libro de familia o certificado de nacimiento.»

Se modifica el artículo 20 del decreto, en su redacción dada por el Decreto 38/2016,
de 8 de abril, del Consell, por el que se modifica el Decreto 137/2003, de 18 de julio, por
el que se regula la jornada y horario de trabajo, permisos, licencias y vacaciones del
personal al servicio de instituciones sanitarias de la Generalitat dependientes de la
Conselleria de Sanidad, y se añade un apartado cuarto con el siguiente tenor literal:
«4. El tiempo de vacaciones liquidadas y no disfrutadas se tendrá en cuenta
y computará a efectos de servicios prestados para la Conselleria de Sanidad.»
Disposición transitoria única.

Extensión de la prolongación en activo hasta los 68 años.

1. El personal estatutario que solicite la prolongación de la permanencia en servicio
activo hasta los 67 años, al amparo de lo dispuesto por el artículo 6 del Decreto 7/2019,

cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es

Disposición adicional novena. Modificación del Decreto 137/2003, de 18 de julio, del
Consell de la Generalitat, por el que regula la jornada y horario de trabajo, permisos,
licencias y vacaciones del personal al servicio de las instituciones sanitarias de la
Generalitat dependientes de la Conselleria de Sanidad.