Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119

Sábado 17 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 64186

de 25 de enero, del Consell, que regula la prolongación de este personal al servicio de la
Conselleria de Sanidad, podrá optar por extender la duración del periodo de prórroga
hasta cumplir 68 años, en cuyo caso se aplicarán en su tramitación las previsiones
contenidas en el artículo 7 de ese decreto.
2. Cuando se opte por la extensión de prórroga, se entenderá que los informes de
aptitud favorables emitidos por los servicios de prevención, con independencia del
periodo de validez que en ellos se señale, mantendrán su vigencia desde la fecha de su
emisión hasta el momento en que la persona interesada alcance los 68 años, sin
necesidad de recabar nuevo informe hasta que se produzca su renovación anual.
3. En caso de que la persona solicitante no preste de manera expresa su
conformidad para prorrogar hasta los 68 años, se tramitará su solicitud con aplicación de
lo establecido en el artículo 6 del Decreto 7/2019, de 25 de enero, del Consell, para las
prórrogas hasta cumplir 67 años.
Disposición derogatoria única.

Derogación normativa.

Quedan derogadas las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo
dispuesto en la presente ley.
Disposición final primera.

Salvaguardia del rango de disposiciones reglamentarias.

Las determinaciones incluidas en normas reglamentarias que son objeto de
modificación por esta ley podrán ser modificadas por normas de rango reglamentario
correspondiente.
Asimismo, la creación de categorías de personal estatutario previstas en el
artículo 13, se realiza manteniendo el rango reglamentario requerido por la materia, por
lo que dichas categorías podrán ser modificadas o suprimidas mediante el decreto del
Consell.
Disposición final segunda.

Habilitación normativa.

Se habilita a la persona titular de la conselleria competente en materia de sanidad y a
la persona titular de la conselleria competente en materia de universidades para que
dicten en sus respectivos ámbitos cuantas disposiciones sean necesaria para el
desarrollo de la presente ley.
Disposición final tercera.

Entrada en vigor.

La presente ley entrará en vigor el día de su publicación en el «Diari Oficial de la
Generalitat Valenciana», sin perjuicio de lo previsto en el artículo 10.
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos y todas las ciudadanas, tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta ley.
València, 15 de abril de 2025.–El President de la Generalitat, Carlos Mazón Guixot.

cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es

(Publicada en el «Diario Oficial de la Generalitat Valenciana» número 10089, de 16 de abril de 2025)