Comunitat Valenciana. I. Disposiciones generales. Sanidad. Educación. (BOE-A-2025-9742)
Ley 1/2025, de 15 de abril, de medidas extraordinarias en materia de personal del Sistema Valenciano de Salud; y, de organización, gestión y prestación de servicios sanitarios y educativos, para dar respuesta y favorecer la recuperación después de las graves inundaciones acontecidas el 29 de octubre de 2024, en la Comunitat Valenciana.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 64184
Traslado forzoso de las oficinas de farmacia.
Los farmacéuticos que por motivos ajenos a su voluntad se vean obligados a
solicitar el traslado forzoso de su Oficina de Farmacia, conservarán el derecho a
reinstalarse en el edificio que ocupan una vez reconstruido o subsanada la causa
que obligó al traslado, si ello es posible.
Tendrán prioridad en la tramitación los traslados forzosos solicitados por
oficinas de farmacia afectadas por una catástrofe o emergencia.»
Disposición adicional séptima. Modificación de Ley 4/2007, de 9 de febrero, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Se introduce una disposición adicional sexta en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactada de la forma
siguiente:
1. El personal docente e investigador que presta servicios a las
Universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano incluidas en el
artículo 2, podrá ejercer la Dirección Científica de la Fundación de la Comunitat
Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) en el marco del artículo 17.2
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El cargo de Dirección Científica de ValER será equiparable al cargo
académico de decano/a de facultad o director/a de escuela. Por ello, para la
persona que lo ostente, será de aplicación el régimen de obligaciones docentes y
de tutoría de los profesores que ocupan dicho cargo académico establecido en los
estatutos de su Universidad de adscripción (artículo 13 del Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno
o cualquier normativa interna relacionada.
3. A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Dirección Científica de
ValER tendrá derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte
integrante de su complemento específico, el complemento singular por
desempeño de cargo académico correspondiente a Decano/a de facultad o
director/a de escuela contemplado en el artículo 2.3 del Real Decreto 1086/1989,
de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa
equivalente aplicada en la Universidad de adscripción.
4. Para atender la reducción de docencia asociada al cargo, la Universidad
de adscripción de la persona titular de la Dirección Científica de ValER podrá
contratar profesorado sustituto en el marco del artículo 11 del Decreto 174/2002,
de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del
Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades
Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado
Universitario o normativa equivalente de aplicación.
5. Los gastos derivados tanto del complemento retributivo indicado en el
punto (3) como del personal sustituto indicado en el punto (4) serán cubiertos por
ValER, quien transferirá la cantidad económica correspondiente a la Universidad
mediante la suscripción del convenio de colaboración oportuno en el marco del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.»
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta.
Núm. 119
Sábado 17 de mayo de 2025
Artículo 13.
Sec. I. Pág. 64184
Traslado forzoso de las oficinas de farmacia.
Los farmacéuticos que por motivos ajenos a su voluntad se vean obligados a
solicitar el traslado forzoso de su Oficina de Farmacia, conservarán el derecho a
reinstalarse en el edificio que ocupan una vez reconstruido o subsanada la causa
que obligó al traslado, si ello es posible.
Tendrán prioridad en la tramitación los traslados forzosos solicitados por
oficinas de farmacia afectadas por una catástrofe o emergencia.»
Disposición adicional séptima. Modificación de Ley 4/2007, de 9 de febrero, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano.
Se introduce una disposición adicional sexta en la Ley 4/2007, de 9 de febrero, de
coordinación del Sistema Universitario Valenciano, que queda redactada de la forma
siguiente:
1. El personal docente e investigador que presta servicios a las
Universidades que integran el Sistema Universitario Valenciano incluidas en el
artículo 2, podrá ejercer la Dirección Científica de la Fundación de la Comunitat
Valenciana de Investigación de Excelencia (ValER) en el marco del artículo 17.2
de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
2. El cargo de Dirección Científica de ValER será equiparable al cargo
académico de decano/a de facultad o director/a de escuela. Por ello, para la
persona que lo ostente, será de aplicación el régimen de obligaciones docentes y
de tutoría de los profesores que ocupan dicho cargo académico establecido en los
estatutos de su Universidad de adscripción (artículo 13 del Real Decreto 898/1985,
de 30 de abril, sobre régimen del profesorado universitario), acuerdos de gobierno
o cualquier normativa interna relacionada.
3. A efectos retributivos, quien ostente el cargo de Dirección Científica de
ValER tendrá derecho a percibir por parte de la Universidad y como parte
integrante de su complemento específico, el complemento singular por
desempeño de cargo académico correspondiente a Decano/a de facultad o
director/a de escuela contemplado en el artículo 2.3 del Real Decreto 1086/1989,
de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, o normativa
equivalente aplicada en la Universidad de adscripción.
4. Para atender la reducción de docencia asociada al cargo, la Universidad
de adscripción de la persona titular de la Dirección Científica de ValER podrá
contratar profesorado sustituto en el marco del artículo 11 del Decreto 174/2002,
de 15 de octubre, del Gobierno Valenciano, sobre Régimen y Retribuciones del
Personal Docente e Investigador Contratado Laboral de las Universidades
Públicas Valencianas y sobre Retribuciones Adicionales del Profesorado
Universitario o normativa equivalente de aplicación.
5. Los gastos derivados tanto del complemento retributivo indicado en el
punto (3) como del personal sustituto indicado en el punto (4) serán cubiertos por
ValER, quien transferirá la cantidad económica correspondiente a la Universidad
mediante la suscripción del convenio de colaboración oportuno en el marco del
artículo 34 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la
Innovación.»
cve: BOE-A-2025-9742
Verificable en https://www.boe.es
«Disposición adicional sexta.