Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9707)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, para promover y difundir el patrimonio teatral a través de la itinerancia de una muestra en los teatros que conforman la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64063

para los órganos colegiados en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público.
Las partes colaborarán activamente, mediante la comisión de seguimiento, en la
resolución de cualquier cuestión, duda o consulta que pueda surgir con motivo del
cumplimiento del objeto del presente convenio, debiendo facilitarse la información y
documentación técnica y organizativa necesarias para disponer de un pleno
conocimiento de las circunstancias en que se desarrollen sus actuaciones.
Séptima. Coordinación en materia de prevención de riesgos laborales.
Tanto el INAEM como la Red y sus centros asociados participantes, certifican que
cumplen con los requisitos que impone la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la
normativa relacionada vigente. Por ello, ambas partes asumen el compromiso de
comunicar a la otra parte los riesgos que su trabajo en las dependencias de los espacios
en que se celebrarán las actividades pueda generar, así como las medidas preventivas
que deben adoptarse para evitarlos o controlarlos, según el Real Decreto 171/2004,
de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de la Ley 31/1995 de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades
empresariales.
Octava. Régimen de modificación y plazo de vigencia.
El presente convenio se perfecciona en la fecha en la que firme el último de los
signatarios, y su vigencia se extenderá por un año desde que produzca efectos.
Conforme a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio resultará eficaz una vez inscrito, en el
plazo de 5 días hábiles desde su formalización, en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y será
publicado en el plazo de 10 días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del
Estado».
La modificación de los términos del presente convenio y/o la prórroga de su vigencia
requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la
correspondiente adenda, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente.
Dicha adenda de prórroga o modificación surtirá efectos con su inscripción en REOICO
antes de la fecha de extinción del convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el
«Boletín Oficial del Estado».
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la prórroga del convenio podrá
acordarse por un periodo máximo de hasta cuatro años adicionales.
Novena.

Extinción y consecuencias en caso de incumplimiento.

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado prórroga.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al
responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del
convenio y a las demás partes firmantes.

cve: BOE-A-2025-9707
Verificable en https://www.boe.es

El presente convenio podrá extinguirse por cumplimiento o por resolución.
En caso de cumplimiento y resolución del convenio, resultarán de aplicación las
previsiones del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y cualesquiera otras que
pudieran resultar de aplicación.
Serán causas de resolución las previstas en la legislación vigente y, en particular: