Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9707)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, para promover y difundir el patrimonio teatral a través de la itinerancia de una muestra en los teatros que conforman la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 64064

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la
parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta
causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera
previsto.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por motivo de extinción derivado de lo estipulado en la cláusula décimo quinta.
En caso de resolución anticipada, las actuaciones previstas en la cláusula primera
que se encontraran en curso de ejecución, deberán ser finalizadas en el plazo
improrrogable que fijen las partes en el momento de la resolución, en los términos
establecidos en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Las partes quedan liberadas del cumplimiento de sus recíprocas obligaciones en
caso fortuito o de fuerza mayor. Se entenderá, en todo caso, como supuesto de fuerza
mayor, sucesos como incendios, inundaciones, guerras, actos vandálicos o de
terrorismo, prohibición de las actividades por parte de la autoridad competente y, en
general, todas aquellas que no se pudieran evitar. La parte que alegue la fuerza mayor
deberá justificarla convenientemente.
Décima.

Régimen jurídico.

El presente convenio se rige por lo establecido en la Ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, de acuerdo con lo dispuesto en su artículo 47.1,
suscribiéndose al amparo de lo establecido en el capítulo VI del título preliminar de dicha
ley.
Undécima.

Colaboración entre las partes.

Las partes firmantes del presente documento colaborarán en todo momento según
los principios de buena fe y de eficacia para asegurar la correcta ejecución de lo
pactado.
Las partes se esforzarán por resolver de forma amistosa cualquier controversia que
pudiera surgir con ocasión de la ejecución del presente convenio en el seno de la
comisión de seguimiento.
Duodécima. Interpretación y resolución de conflictos.
El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las controversias que puedan
surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse
del presente convenio se resolverán entre las partes en el seno de la comisión de
seguimiento, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo
extrajudicial. En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los
órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.
Información al Ciudadano.

En aplicación de lo dispuesto la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, Ley 19/2013, de 9
de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, este
convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de
la Administración General del Estado.
Decimocuarta.

Protección de datos de carácter personal.

En aplicación de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales,
carácter personal que figuran en este convenio serán tratados por
incorporados a la actividad de tratamiento «Convenios y protocolos

diciembre, de
los datos de
el INAEM e
generales de

cve: BOE-A-2025-9707
Verificable en https://www.boe.es

Decimotercera.