Ministerio de Cultura. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-9707)
Resolución de 8 de mayo de 2025, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se publica el Convenio con Red Española de Teatros, Auditorios, Circuitos y Festivales de Titularidad Pública, Asociación Cultural, para promover y difundir el patrimonio teatral a través de la itinerancia de una muestra en los teatros que conforman la Red.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025
3.2

Sec. III. Pág. 64062

Obligaciones y compromisos económicos asumidos por la Red:

– Asumir los gastos de comunicación y difusión del proyecto objeto de la
colaboración (diseño gráfico, comunicación online y offline, memorias gráficas y
publicidad) por un importe máximo de catorce mil quinientos veinte euros (14 520,00 €),
IVA incluido, del ejercicio 2025.
La estimación económica de la participación de la Red se cuantifica, por tanto, en un
importe máximo de catorce mil quinientos veinte euros (14 520,00 €), IVA incluido, del
ejercicio 2025.
Los compromisos de financiación obligan a cada parte a asumir los gastos derivados
de su propia actividad, hasta el límite máximo de gasto que en esta cláusula se
establece.
Tal como se establecerá en la orden ministerial, los centros asociados a la Red
asumirán los costes de seguro y de transporte.
Cuarta.

Distribución de ingresos.

Ninguno de los organizadores obtendrá beneficios económicos derivados de la
organización de esta muestra itinerante. La entrada a la muestra en cada uno de los
centros asociados será en todo momento gratuita, no generándose ingresos por dicho
concepto.
Quinta.

Promoción y difusión.

Las partes se comprometen a utilizar sus recursos para facilitar la difusión de la
muestra objeto de la colaboración.
En toda la promoción y difusión de las actividades habrá de figurar el nombre y el
logotipo de las instituciones involucradas, debiendo las partes hacer entrega de los
materiales que sean necesarios para la inclusión de los citados logotipos a la parte que
realice los soportes promocionales en que se han de incluir los mismos.
El material de difusión que generen las actividades deberá ser sometido a revisión
previa y autorización expresa del INAEM. A tal efecto, y con antelación suficiente a su
edición, se remitirán a Gerencia del MNAE las pruebas de los referidos materiales.
Sexta. Mecanismos de seguimiento, vigilancia y control.

– En representación del INAEM, la persona titular de la Dirección del MNAE y la
persona responsable de exposiciones temporales del museo, o personas en quien
deleguen.
– Y, en representación de la Red, la titular de gerencia de la entidad y la persona de
la oficina de gestión encargada de coordinar el proyecto «Exposiciones Itinerantes en la
Red», o personas en quien deleguen.
La comisión acordará sus propias normas de funcionamiento, incluyendo el
compromiso de reunirse presencialmente al menos una vez durante la vigencia del
convenio, y telemáticamente cuantas veces sean necesarias o cuando una de las dos
partes lo solicite.
A falta de normas propias de funcionamiento y en lo no previsto en este convenio, el
régimen de organización y funcionamiento de la comisión de seguimiento será el previsto

cve: BOE-A-2025-9707
Verificable en https://www.boe.es

Se establece una comisión de seguimiento a la que le corresponde el control de las
actividades que deben desarrollarse en ejecución del presente convenio, resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, así como concretar
el programa de actuaciones, además de valorar y aprobar las correspondientes
solicitudes de los centros pertenecientes a la Red, de conformidad con la cláusula
primera. Dicha comisión de seguimiento estará integrada por las siguientes personas: