Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-9642)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025
Quinto.

Sec. I. Pág. 63774

Dirección electrónica de la sede.

La dirección electrónica de la sede electrónica del Organismo Estatal Inspección de
Trabajo y Seguridad Social será: http://sede.oeitss.gob.es, y estará enlazada desde el
portal de internet https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html.
Sexto. Titularidad y gestión.
1. La titularidad de la sede electrónica corresponderá a la Dirección del Organismo
Estatal, que será responsable de la integridad, veracidad y actualización de la
información y los servicios de esta.
2. La gestión tecnológica de la sede corresponde a la Unidad de Tecnologías de la
Información, Comunicaciones y Apoyo a la Planificación del organismo.
3. La responsabilidad de la gestión de los contenidos y de los servicios puestos a
disposición de los ciudadanos en la sede corresponde a los titulares de los distintos
órganos, de acuerdo con las competencias atribuidas a cada uno de ellos por los
estatutos del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y
Seguridad Social, aprobados por el Real Decreto 192/2018, de 6 de abril.
4. La gestión de los contenidos comunes de la sede y la coordinación con los
servicios de los distintos órganos del Organismo Estatal corresponde a la Unidad de
Apoyo de la Dirección del organismo.
Séptimo.

Canales de asistencia para el acceso a los servicios electrónicos.

El Organismo Estatal prestará asistencia para facilitar el acceso de las personas
interesadas a los servicios proporcionados en su sede electrónica a través de los
siguientes canales:
a) Presencial, a través de las oficinas del organismo.
b) Para el acceso electrónico, a través de internet, bien a través del portal de
internet https://www.mites.gob.es/itss/web/index.html, o bien directamente en la dirección
electrónica de la sede electrónica.
c) A través de los teléfonos publicados en la propia sede electrónica.
d) Correo electrónico.
e) Cualquier otro canal que pueda establecerse de acuerdo con lo previsto en el
artículo 12 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Octavo. Medios para la formulación de sugerencias y quejas.

a) Presentación presencial o por correo postal, dirigidas al Organismo Autónomo
Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, ante los registros
previstos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de acuerdo con el
procedimiento establecido en el artículo 15 del Real Decreto 951/2005, de 29 de julio,
por el que se establece el marco general para la mejora de la calidad en la
Administración General del Estado.
b) Presentación telemática a través de la sede electrónica del Organismo
Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
No se considerarán medios para la formulación de sugerencias y quejas los servicios
de asesoramiento electrónico a las personas usuarias para la correcta utilización de la
sede, sin perjuicio de su obligación, cuando exista, de atender los problemas que
susciten los ciudadanos.

cve: BOE-A-2025-9642
Verificable en https://www.boe.es

Los medios disponibles para la formulación de sugerencias y quejas en relación con
el contenido, gestión y servicios ofrecidos en la sede electrónica que se crea por la
presente resolución son los siguientes: