Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-9642)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 63773

g) Información acerca de cualquier incidencia técnica que acontezca e imposibilite
el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación que corresponda, así como de la
ampliación del plazo no vencido que, en su caso, haya acordado el órgano competente
debido a dicha circunstancia.
h) Relación actualizada de los servicios, procedimientos y trámites disponibles.
i) Relación actualizada de las actuaciones administrativas automatizadas vinculadas a los
servicios, procedimientos y trámites descritos en la letra anterior. Cada una se acompañará de
la descripción de su diseño y funcionamiento, los mecanismos de rendición de cuentas y
transparencia, así como los datos utilizados en su configuración y aprendizaje.
3. Asimismo, la sede electrónica del organismo dispondrá de los siguientes
servicios a disposición de las personas interesadas:
a) Un acceso a los servicios y trámites disponibles en la sede electrónica, con
indicación de los plazos máximos de duración de los procedimientos, excluyendo las
posibles ampliaciones o suspensiones que, en su caso, pudiera acordar el órgano
competente.
b) Un enlace para la formulación de sugerencias y quejas ante los órganos que en
cada caso resulten competentes.
c) Los mecanismos de comunicación y procedimiento de reclamación establecidos
al respecto de los requisitos de accesibilidad de los sitios web y aplicaciones móviles del
sector público.
d) Un sistema de verificación de los certificados de la sede electrónica.
e) Un servicio de comprobación de la autenticidad e integridad de los documentos
emitidos por el organismo, que hayan sido firmados por cualquiera de los sistemas de
firma conformes a la Ley 40/2015, 1 de octubre, y para los cuales se haya generado un
código seguro de verificación.
f) Un acceso a los modelos, y sistemas de presentación masiva, de uso voluntario,
que permitan a las personas interesadas presentar simultáneamente varias solicitudes
en la forma que establezca el organismo.
g) El acceso a los modelos normalizados de presentación de solicitudes que
establezca el Organismo.
h) Un servicio de consulta del directorio geográfico de oficinas de asistencia en
materia de registros, que permita al interesado identificar la más próxima a su dirección
de consulta.
i) Un listado con los códigos de identificación vigentes en los distintos órganos o
unidades administrativas del organismo.
j) Enlace con el Punto de Acceso General de la Administración General del Estado.
k) Un sistema de verificación de los sellos electrónicos del Organismo.
4. Los procedimientos y servicios referidos en los apartados anteriores podrán
verse ampliados o modificados, comunicándose a través de la propia sede electrónica.
Cuarto. Adecuación a principios y criterios establecidos en la normativa general.
La información y los servicios incluidos en la sede electrónica respetarán los
principios de accesibilidad y usabilidad establecidos en el artículo 38 de la Ley 40/2015,
de 1 de octubre.
Asimismo, deberán respetar los criterios de seguridad e interoperabilidad que se
derivan de la citada ley y del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, así como en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo,
por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad, y del Real Decreto 4/2010, de 8
de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Interoperabilidad en el ámbito de
la Administración electrónica.

cve: BOE-A-2025-9642
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Núm. 118