Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-9642)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 63772
Por último, el artículo 31.3.h) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 8.2 de los Estatutos
del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, establecen que corresponde a la
persona titular de su Dirección la representación del organismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Organismo
Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a todos los órganos y
unidades del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Tercero.
Contenido y servicios de la sede.
a) Información actualizada sobre la identificación de la sede electrónica, así como
del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la
información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella y, en su
caso, de las subsedes derivadas.
b) Esta resolución de la Dirección del Organismo Estatal, directamente o mediante
enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica,
incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad
intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos
o utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede
electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del
cómputo de plazos aplicable a la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.
cve: BOE-A-2025-9642
Verificable en https://www.boe.es
1. La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las
personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que
requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, en sus relaciones con el
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
ámbito administrativo.
También se podrán incluir en la sede electrónica otros contenidos por razones de
transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
2. En todo caso, la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social contendrá:
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Sec. I. Pág. 63772
Por último, el artículo 31.3.h) de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del
Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y el artículo 8.2 de los Estatutos
del Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
aprobados por Real Decreto 192/2018, de 6 de abril, establecen que corresponde a la
persona titular de su Dirección la representación del organismo.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, previo informe favorable del
Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, resuelvo:
Primero.
Objeto.
Esta resolución tiene por objeto la creación de la sede electrónica del Organismo
Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, de acuerdo
con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, así como en el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por
el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos.
Segundo. Ámbito de aplicación.
El ámbito de aplicación de la sede electrónica se extiende a todos los órganos y
unidades del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y
Seguridad Social.
Tercero.
Contenido y servicios de la sede.
a) Información actualizada sobre la identificación de la sede electrónica, así como
del órgano titular de la misma y los órganos competentes para la gestión de la
información, servicios, procedimientos y trámites puestos a disposición en ella y, en su
caso, de las subsedes derivadas.
b) Esta resolución de la Dirección del Organismo Estatal, directamente o mediante
enlace a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
c) La información necesaria para la correcta utilización de la sede electrónica,
incluyendo su mapa o información equivalente, con especificación de la estructura de
navegación y las distintas secciones disponibles, así como la relativa a propiedad
intelectual, protección de datos personales y accesibilidad.
d) La relación de sistemas de identificación y firma electrónica que sean admitidos
o utilizados en la misma.
e) La normativa reguladora del Registro al que se acceda a través de la sede
electrónica.
f) La fecha y hora oficial, así como el calendario de días inhábiles a efectos del
cómputo de plazos aplicable a la Administración General del Estado y sus organismos
públicos.
cve: BOE-A-2025-9642
Verificable en https://www.boe.es
1. La sede electrónica dispondrá del contenido y servicios a disposición de las
personas interesadas establecidos por el artículo 11 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
En concreto, contendrá todas las actuaciones, procedimientos y servicios que
requieran mecanismos de autenticación de los ciudadanos, en sus relaciones con el
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el
ámbito administrativo.
También se podrán incluir en la sede electrónica otros contenidos por razones de
transparencia, eficacia y calidad en la prestación de servicios.
2. En todo caso, la sede electrónica del Organismo Autónomo Organismo Estatal
Inspección de Trabajo y Seguridad Social contendrá: