Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-9642)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118

Viernes 16 de mayo de 2025

Sec. I. Pág. 63771

I. DISPOSICIONES GENERALES

MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL
Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo
Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la
sede electrónica del organismo.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público, consagran el derecho de las personas a relacionarse por medios
electrónicos con las administraciones públicas, simplificando el acceso a los mismos y
reforzando el empleo de las tecnologías de la información y las comunicaciones en las
administraciones públicas, tanto para mejorar la eficiencia de su gestión, como para
potenciar y favorecer las relaciones de colaboración y cooperación entre ellas.
El artículo 38 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, define la sede electrónica como
«aquella dirección electrónica, disponible para los ciudadanos a través de redes de
telecomunicaciones, cuya titularidad corresponde a una Administración Pública, o bien a
uno o varios organismos públicos o entidades de Derecho Público en el ejercicio de sus
competencias». El Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por
medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, en su
artículo 9 establece que mediante dicha sede electrónica se realizarán todas las
actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la
identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas, disponiendo que la titularidad de la sede
electrónica corresponde a una Administración Pública, o bien a uno o varios organismos
públicos o entidades de derecho público en el ámbito de sus competencias.
El objetivo de las sedes electrónicas es permitir la realización de todas las
actuaciones y trámites referidos a procedimientos o a servicios que requieran la
identificación de la Administración Pública y, en su caso, la identificación o firma
electrónica de las personas interesadas.
La Inspección de Trabajo y Seguridad Social realiza un volumen importante de
trámites que requieren identificación de la Administración, así como identificación y firma
electrónica de las personas interesadas con las que se relaciona. Ha de tenerse en
cuenta que en España se llevan a cabo más de quinientas mil actuaciones inspectoras y
se inician más de cien mil procedimientos sancionadores y liquidatorios cada año.
Este volumen de trámites y de transmisión de información aconseja crear un canal de
comunicación entre la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y los ciudadanos con los que
se relaciona, un canal que sea específico y diferente de la sede electrónica del Ministerio de
Trabajo y Economía Social. A este fin responde la creación de la sede electrónica del
Organismo Autónomo Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 10.3 del Reglamento de actuación y
funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por Real
Decreto 203/2021, de 30 de marzo, la creación de una sede electrónica de un organismo
público se realiza por resolución de la persona titular de la Dirección del organismo, con
el informe previo favorable del hoy Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública.
En este sentido, esta resolución crea la sede electrónica del Organismo Autónomo
Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social, establece su ámbito de
aplicación, identifica la dirección electrónica de la sede, define los roles de los distintos
órganos o unidades que intervienen en la misma, establece el contenido y servicios
incluidos en la sede electrónica del organismo y prescribe el medio para plantear
sugerencias y quejas relacionadas con el funcionamiento de la sede.

cve: BOE-A-2025-9642
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