Ministerio de Trabajo y Economía Social. I. Disposiciones generales. Servicios públicos. Acceso electrónico. (BOE-A-2025-9642)
Resolución de 30 de abril de 2025, del Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, por la que se crea la sede electrónica del organismo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Noveno.
Sec. I. Pág. 63775
Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
las siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Décimo.
No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El
funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios del Organismo.
Undécimo.
Puesta en funcionamiento y régimen transitorio.
1. La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el
plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a
medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.
3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Organismo se anunciará
en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Duodécimo.
Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9642
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo
Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 118
Viernes 16 de mayo de 2025
Noveno.
Sec. I. Pág. 63775
Adaptación de determinadas características de la sede electrónica.
Podrán adaptarse, mediante resolución de la persona titular de la Dirección del
Organismo Autónomo Organismo Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social,
las siguientes características:
a) La dirección electrónica que figura en la presente resolución.
b) La denominación de los órganos responsables, cuando deriven de
reordenaciones organizativas.
c) La relación y características de los canales de acceso a los servicios disponibles
en la sede.
d) Cualquier otra característica que no sea de consignación obligatoria conforme a
lo previsto en el artículo 11 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector
público por medios electrónicos, aprobado por Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo.
Décimo.
No incremento de gasto público.
La aplicación de lo dispuesto en esta resolución no implicará incremento de gasto. El
funcionamiento de esta sede será atendido con los medios personales, técnicos y
presupuestarios del Organismo.
Undécimo.
Puesta en funcionamiento y régimen transitorio.
1. La sede electrónica que se crea en esta resolución comenzará a operar en el
plazo máximo de seis meses, a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución
en el «Boletín Oficial del Estado».
2. Los formularios y procedimientos disponibles se incorporarán paulatinamente, a
medida que estén disponibles, quedando reflejados en la propia sede electrónica.
3. La puesta en funcionamiento de la sede electrónica del Organismo se anunciará
en la sede electrónica del Punto de Acceso General electrónico (PAGe) de la
Administración General del Estado y en la sede electrónica asociada del Ministerio de
Trabajo y Economía Social.
Duodécimo.
Eficacia.
La presente resolución tendrá efectos desde el día siguiente al de su publicación en
el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-9642
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 30 de abril de 2025.–La Directora del Organismo Autónomo Organismo
Estatal de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, Cristina Fernández González.
https://www.boe.es
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D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X