Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9629)
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63650
de práctica de la prueba en segunda instancia, estimó la pretensión de condena del hoy
recurrente en amparo en contra de una prohibición legal expresa (art. 792.2 LECrim), lo
que, a su juicio, constituye una actuación irrazonable vulneradora del art. 24.1 CE. Las
resoluciones impugnadas vulneran también el derecho a un proceso con todas las
garantías toda vez que órgano judicial, al acoger la pretensión de práctica de la prueba
en segunda instancia, ignoró las previsiones legales contenidas en el art. 791.1 y 791.2
LECrim que establecen que, una vez admitida la prueba, el letrado de la administración
de justicia señalará vista a la que serán citadas todas las partes. Sin embargo, con
desconocimiento de dichas normas legales, el hoy recurrente en amparo no fue citado ni
oído en dicha vista a pesar de existir una pretensión de condena en su contra. La única
actuación practicada en la instancia –la testifical de doña Andrada Carmen Jecan–
determinó por sí sola, sin contradicción alguna, que la sentencia dictada por la
Audiencia Provincial modificara por completo el relato fáctico de la sentencia dictada en
primera instancia, vulnerando así el derecho a un proceso con todas las garantías.
Termina sus alegaciones solicitando la estimación del amparo por entender que el
tribunal ad quem vulneró: (i) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
vertiente a obtener una resolución fundada en Derecho, no arbitraria ni irrazonable, al
condenar a pesar de la prohibición legal de hacerlo; y (ii) el derecho a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) en la medida en la que no se ajustó a las exigencias
del art. 791 LECrim en la celebración de la vista, que se llevó a cabo sin contradicción.
En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de ese
momento y se retrotraigan las actuaciones para que, por la Audiencia Provincial, se
proceda a la nueva celebración de vista con respeto a los derechos y garantías que
entiende vulnerados.
8. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo.
El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de fecha 1 de julio de 2021 –
dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias en recurso de
apelación núm. 60-2021– que revocó la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de
Gijón (juicios sobre delitos leves núm. 1095-2020) y condenó al ahora demandante como
autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP. Asimismo, es objeto del recurso la
providencia de fecha 10 de septiembre de 2021, de la misma Audiencia Provincial, que
inadmitió a trámite el incidente excepcional de nulidad del recurrente, quien se queja de
la falta de reparación de los derechos fundamentales que se citan seguidamente.
La demanda de amparo atribuye a la sentencia de apelación la vulneración de los
derechos fundamentales del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE); y ello, en base a los siguientes argumentos: (i) La sentencia de la audiencia revocó
el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia y lo sustituyó por un
pronunciamiento condenatorio –en lugar de acordar su nulidad y devolver las
actuaciones al juzgado a quo para la celebración de nuevo juicio y dictado de nueva
sentencia– en contra de lo establecido por la doctrina de este tribunal y de lo ordenado
por el art. 792.2 LECrim; (ii) sustituyó el relato de hechos probados de la sentencia de
instancia por otro nuevo sin la previa celebración de un juicio en que se desarrollase toda
la actividad probatoria, en particular el interrogatorio del acusado, con respeto a los
principios de contradicción e inmediación; y (iii) condenó al demandante en amparo
teniendo en cuenta única y exclusivamente una de las pruebas, la testifical practicada el
mismo día 1 de julio de 2020 ante la propia Audiencia Provincial, e ignorando por
completo todo el material probatorio practicado en el juicio celebrado en la primera
instancia, incluido el interrogatorio de las partes.
cve: BOE-A-2025-9629
Verificable en https://www.boe.es
1.
Fundamentos jurídicos
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63650
de práctica de la prueba en segunda instancia, estimó la pretensión de condena del hoy
recurrente en amparo en contra de una prohibición legal expresa (art. 792.2 LECrim), lo
que, a su juicio, constituye una actuación irrazonable vulneradora del art. 24.1 CE. Las
resoluciones impugnadas vulneran también el derecho a un proceso con todas las
garantías toda vez que órgano judicial, al acoger la pretensión de práctica de la prueba
en segunda instancia, ignoró las previsiones legales contenidas en el art. 791.1 y 791.2
LECrim que establecen que, una vez admitida la prueba, el letrado de la administración
de justicia señalará vista a la que serán citadas todas las partes. Sin embargo, con
desconocimiento de dichas normas legales, el hoy recurrente en amparo no fue citado ni
oído en dicha vista a pesar de existir una pretensión de condena en su contra. La única
actuación practicada en la instancia –la testifical de doña Andrada Carmen Jecan–
determinó por sí sola, sin contradicción alguna, que la sentencia dictada por la
Audiencia Provincial modificara por completo el relato fáctico de la sentencia dictada en
primera instancia, vulnerando así el derecho a un proceso con todas las garantías.
Termina sus alegaciones solicitando la estimación del amparo por entender que el
tribunal ad quem vulneró: (i) el derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) en su
vertiente a obtener una resolución fundada en Derecho, no arbitraria ni irrazonable, al
condenar a pesar de la prohibición legal de hacerlo; y (ii) el derecho a un proceso con
todas las garantías (art. 24.2 CE) en la medida en la que no se ajustó a las exigencias
del art. 791 LECrim en la celebración de la vista, que se llevó a cabo sin contradicción.
En consecuencia, solicita que se declare la nulidad de todo lo actuado a partir de ese
momento y se retrotraigan las actuaciones para que, por la Audiencia Provincial, se
proceda a la nueva celebración de vista con respeto a los derechos y garantías que
entiende vulnerados.
8. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación de
la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
Objeto del recurso de amparo.
El recurso de amparo tiene por objeto la sentencia de fecha 1 de julio de 2021 –
dictada por la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Asturias en recurso de
apelación núm. 60-2021– que revocó la sentencia del Juzgado de Instrucción núm. 3 de
Gijón (juicios sobre delitos leves núm. 1095-2020) y condenó al ahora demandante como
autor de un delito leve de lesiones del art. 147.2 CP. Asimismo, es objeto del recurso la
providencia de fecha 10 de septiembre de 2021, de la misma Audiencia Provincial, que
inadmitió a trámite el incidente excepcional de nulidad del recurrente, quien se queja de
la falta de reparación de los derechos fundamentales que se citan seguidamente.
La demanda de amparo atribuye a la sentencia de apelación la vulneración de los
derechos fundamentales del recurrente a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE), a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (art. 24.2
CE); y ello, en base a los siguientes argumentos: (i) La sentencia de la audiencia revocó
el pronunciamiento absolutorio de la sentencia de instancia y lo sustituyó por un
pronunciamiento condenatorio –en lugar de acordar su nulidad y devolver las
actuaciones al juzgado a quo para la celebración de nuevo juicio y dictado de nueva
sentencia– en contra de lo establecido por la doctrina de este tribunal y de lo ordenado
por el art. 792.2 LECrim; (ii) sustituyó el relato de hechos probados de la sentencia de
instancia por otro nuevo sin la previa celebración de un juicio en que se desarrollase toda
la actividad probatoria, en particular el interrogatorio del acusado, con respeto a los
principios de contradicción e inmediación; y (iii) condenó al demandante en amparo
teniendo en cuenta única y exclusivamente una de las pruebas, la testifical practicada el
mismo día 1 de julio de 2020 ante la propia Audiencia Provincial, e ignorando por
completo todo el material probatorio practicado en el juicio celebrado en la primera
instancia, incluido el interrogatorio de las partes.
cve: BOE-A-2025-9629
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Fundamentos jurídicos