Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9629)
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63648

cabo tras la declaración de nulidad en el recurso de apelación de la sentencia de
instancia y previa celebración de un nuevo juicio ante el juez a quo, en el que se
garantizaran los principios de inmediación y contradicción.
El recurso de amparo fundamenta finalmente la lesión del derecho a la presunción de
inocencia en que se ha condenado al señor López Gacio con base en una actividad
probatoria lesiva de derechos fundamentales y carente de garantías. En primer lugar,
porque se le ha condenado sin tener en cuenta ninguna de las pruebas practicadas
durante la primera instancia. Pero además, y ante todo, porque, aun cuando la sentencia
hubiera valorado esas pruebas, habría incurrido en vulneración al estarle vedado al
órgano de apelación condenar a quien ha sido absuelto en la instancia, pudiendo, a lo
sumo, declarar la nulidad de la sentencia de instancia y devolver las actuaciones al
órgano a quo, para la celebración de un nuevo juicio donde se garantice la práctica de
toda la prueba incluida la declaración del acusado bajo los principios de inmediación y
contradicción.
El demandante termina suplicando que se dicte sentencia estimatoria del amparo con
los siguientes pronunciamientos: (i) que se reconozca la vulneración de los derechos
fundamentales antes enunciados; (ii) que se declare la nulidad de la sentencia dictada
por la Audiencia Provincial de Asturias el 1 de julio de 2021 «exclusivamente en lo
relativo a la condena del recurrente como autor de un delito leve de lesiones y las
condenas impuestas, manteniendo el resto de los pronunciamientos, dejando por
consiguiente subsistente el fallo absolutorio del recurrente recaído en la Sentencia
dictada, en su día, por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón en autos por delito leve
núm. 1095-2020 de fecha 05/02/2021»; y (iii) que se declare la nulidad de la providencia
que inadmitió el recurso excepcional de nulidad de actuaciones de 10 de septiembre
de 2021.
4. Mediante providencia de 24 de enero de 2022, la Sección Segunda de este
tribunal admitió a trámite el recurso de amparo, apreciando como motivos de especial
trascendencia constitucional (art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional:
LOTC) que el recurso puede dar ocasión al Tribunal para aclarar o cambiar su doctrina,
como consecuencia de un proceso de reflexión interna [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 b)] y el órgano judicial pudiera haber incurrido en una negativa manifiesta del deber
de acatamiento de la doctrina de este tribunal [STC 155/2009, FJ 2 f)]. De conformidad
con lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a la Sección
Octava de la Audiencia Provincial de Asturias a fin de que, en plazo no superior a diez
días, remitiera certificado o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al
recurso de apelación núm. 60-2021 y, asimismo, al Juzgado de Instrucción núm. 3 de
Gijón a fin de que, en el mismo plazo, remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al juicio sobre delito leve núm. 989-2016, debiendo
previamente emplazarse a quienes hubieran sido parte en el procedimiento –excepto la
parte recurrente en amparo– para que en el plazo de diez días pudieran comparecer en
el recurso de amparo.
5. Por diligencia de ordenación del secretario de justicia de la Sala Primera del
Tribunal Constitucional de 4 de marzo de 2022 se tuvieron por recibidas las actuaciones
solicitadas en su día al Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón y a la Sección Octava de
la Audiencia Provincial de Asturias. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el
art. 52.1 LOTC, y se acordó dar vista de las actuaciones recibidas a la parte recurrente y
al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días para que, dentro de dicho término,
pudieran presentar las alegaciones que tuvieran por convenientes.
6. El 1 de abril de 2022 la representación procesal del recurrente en amparo
presentó su escrito de alegaciones. Tras reproducir íntegramente el contenido de la
demanda, insistió en que las consecuencias derivadas de la estimación del recurso de
amparo deberían limitarse a la nulidad de la sentencia impugnada en lo relativo a la
condena del recurrente, dejando subsistente el fallo absolutorio recaído en la instancia.

cve: BOE-A-2025-9629
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Núm. 117