Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9629)
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63646
representación procesal de don José Antonio Moreno Florencio, atendidas las dudas que
podría presentar su testimonio por ser la pareja este. En dicho acto, el Ministerio Fiscal
solicitó la libre absolución de ambos denunciados; la representación de don José Antonio
Moreno Florencio interesó su libre absolución y la condena del hoy recurrente en amparo
como autor de un delito leve de lesiones; y la representación del señor López Gacio
interesó la libre absolución de este y la condena de don José Antonio Moreno Florencio
como autor de un delito leve de amenazas.
b) El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón dictó sentencia el 5 de febrero
de 2021 en la que se consideraron probados los siguientes hechos:
«El día 22 de julio de 2020 en el interior de la urbanización El Mirador de Viesques
[…] José Antonio Moreno Florencio iba con un grupo de personas, por la noche, que
hablaban en voz muy alta, siéndoles llamada la atención por Ignacio López Gacio, a
quien José Antonio lanzó una patada dirigida al cuerpo, que no llegó a alcanzarle,
provocando que el propio José Antonio cayera al suelo sufriendo lesiones.»
La sentencia absolvió al hoy recurrente en amparo del delito leve del que venía
siendo acusado y condenó a don José Antonio Moreno Florencio como autor de un delito
leve de amenazas a la pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de diez
euros, así como al abono de la mitad de las costas.
c) Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don
José Antonio Moreno Florencio, en el que interesó: (i) su absolución del delito leve por el
que fue condenado; (ii) la condena del hoy recurrente en amparo como autor
responsable de un delito leve de lesiones (art. 147.2 del Código penal: CP) a la pena de
un mes de multa con seis euros de cuota diaria, así como al pago de una indemnización
de 600 € por las lesiones sufridas. Por medio de otrosí y al amparo de lo establecido en
el art. 790.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), se interesó la práctica en
segunda instancia de la prueba testifical de doña Andrada Carmen Jecan, pareja
sentimental del señor Moreno Florencio. Tanto el Ministerio Fiscal como el hoy recurrente
en amparo se opusieron a la estimación del recurso.
d) Una vez elevadas las actuaciones a la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Asturias (recurso de apelación sobre delitos leves núm. 60-2021), se dictó auto el 8
de junio de 2021 por el que se acordó la admisión de la prueba testifical propuesta, así
como la celebración de vista a los solos efectos de la práctica de la mencionada prueba.
La vista fue celebrada el 1 de julio de 2021 con la asistencia de todas las partes con sus
respectivos letrados, y de la testigo propuesta. En el acto se practicó la prueba testifical,
los letrados expusieron sus conclusiones en relación con la prueba, y seguidamente se
dio la última palabra a cada uno de los denunciantes-denunciados para que alegasen lo
que tuvieran por conveniente.
e) El día 1 de julio de 2021 se dictó sentencia en la que se acordó: (i) estimar el
recurso de apelación; (ii) absolver al señor Moreno Florencio del delito de amenazas por
el que había sido condenado en la instancia; (iii) condenar al hoy recurrente en amparo,
señor López Gacio, como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2
CP, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad
penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas impagadas, a abonar a don José Antonio Moreno Florencio la cantidad de 450 €
más intereses en concepto de responsabilidad civil, y al pago de la mitad de las costas
procesales, incluyendo la parte correspondiente de la acusación particular.
La sentencia dictada en apelación no aceptó la declaración de hechos probados de
la sentencia recurrida, y la sustituyó por la siguiente:
«El día 22/07/2020, sobre las 23:45 horas Ignacio López Gacio (en adelante,
Ignacio), encontrándose en las inmediaciones de la puerta de acceso a la urbanización
[…] y con ánimo de menoscabar la integridad corporal de José Antonio Moreno Florencio
(en adelante, José Antonio), propinó a este una patada en su brazo izquierdo, a resultas
de lo cual José Antonio sufrió un detrimento en su integridad corporal en forma de dolor
cve: BOE-A-2025-9629
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Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63646
representación procesal de don José Antonio Moreno Florencio, atendidas las dudas que
podría presentar su testimonio por ser la pareja este. En dicho acto, el Ministerio Fiscal
solicitó la libre absolución de ambos denunciados; la representación de don José Antonio
Moreno Florencio interesó su libre absolución y la condena del hoy recurrente en amparo
como autor de un delito leve de lesiones; y la representación del señor López Gacio
interesó la libre absolución de este y la condena de don José Antonio Moreno Florencio
como autor de un delito leve de amenazas.
b) El Juzgado de Instrucción núm. 3 de Gijón dictó sentencia el 5 de febrero
de 2021 en la que se consideraron probados los siguientes hechos:
«El día 22 de julio de 2020 en el interior de la urbanización El Mirador de Viesques
[…] José Antonio Moreno Florencio iba con un grupo de personas, por la noche, que
hablaban en voz muy alta, siéndoles llamada la atención por Ignacio López Gacio, a
quien José Antonio lanzó una patada dirigida al cuerpo, que no llegó a alcanzarle,
provocando que el propio José Antonio cayera al suelo sufriendo lesiones.»
La sentencia absolvió al hoy recurrente en amparo del delito leve del que venía
siendo acusado y condenó a don José Antonio Moreno Florencio como autor de un delito
leve de amenazas a la pena de multa de cuarenta y cinco días con cuota diaria de diez
euros, así como al abono de la mitad de las costas.
c) Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación por parte de don
José Antonio Moreno Florencio, en el que interesó: (i) su absolución del delito leve por el
que fue condenado; (ii) la condena del hoy recurrente en amparo como autor
responsable de un delito leve de lesiones (art. 147.2 del Código penal: CP) a la pena de
un mes de multa con seis euros de cuota diaria, así como al pago de una indemnización
de 600 € por las lesiones sufridas. Por medio de otrosí y al amparo de lo establecido en
el art. 790.3 de la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), se interesó la práctica en
segunda instancia de la prueba testifical de doña Andrada Carmen Jecan, pareja
sentimental del señor Moreno Florencio. Tanto el Ministerio Fiscal como el hoy recurrente
en amparo se opusieron a la estimación del recurso.
d) Una vez elevadas las actuaciones a la Sección Octava de la Audiencia Provincial
de Asturias (recurso de apelación sobre delitos leves núm. 60-2021), se dictó auto el 8
de junio de 2021 por el que se acordó la admisión de la prueba testifical propuesta, así
como la celebración de vista a los solos efectos de la práctica de la mencionada prueba.
La vista fue celebrada el 1 de julio de 2021 con la asistencia de todas las partes con sus
respectivos letrados, y de la testigo propuesta. En el acto se practicó la prueba testifical,
los letrados expusieron sus conclusiones en relación con la prueba, y seguidamente se
dio la última palabra a cada uno de los denunciantes-denunciados para que alegasen lo
que tuvieran por conveniente.
e) El día 1 de julio de 2021 se dictó sentencia en la que se acordó: (i) estimar el
recurso de apelación; (ii) absolver al señor Moreno Florencio del delito de amenazas por
el que había sido condenado en la instancia; (iii) condenar al hoy recurrente en amparo,
señor López Gacio, como autor responsable de un delito leve de lesiones del art. 147.2
CP, a la pena de un mes de multa con cuota diaria de seis euros, con responsabilidad
penal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos
cuotas impagadas, a abonar a don José Antonio Moreno Florencio la cantidad de 450 €
más intereses en concepto de responsabilidad civil, y al pago de la mitad de las costas
procesales, incluyendo la parte correspondiente de la acusación particular.
La sentencia dictada en apelación no aceptó la declaración de hechos probados de
la sentencia recurrida, y la sustituyó por la siguiente:
«El día 22/07/2020, sobre las 23:45 horas Ignacio López Gacio (en adelante,
Ignacio), encontrándose en las inmediaciones de la puerta de acceso a la urbanización
[…] y con ánimo de menoscabar la integridad corporal de José Antonio Moreno Florencio
(en adelante, José Antonio), propinó a este una patada en su brazo izquierdo, a resultas
de lo cual José Antonio sufrió un detrimento en su integridad corporal en forma de dolor
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Núm. 117