Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9629)
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón. Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63645
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9629
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo
6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la
sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia
absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada
en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia
en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las
facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
ECLI:ES:TC:2025:85
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6729-2021, promovido por don Ignacio López Gacio,
contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Asturias,
Sección Octava, constituida en órgano unipersonal, en los autos de recurso de apelación
por delitos leves núm. 60-2021, así como contra la providencia dictada el 10 de
septiembre de 2021 por el mismo órgano judicial por la que se inadmite el incidente de
nulidad de actuaciones interpuesto contra aquella. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de octubre de 2021, doña
Cristina García-Bernardo Pendás, procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don Ignacio López Gacio, y bajo la dirección de la abogada doña
María Rosa Alonso Cuervo, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones a las
que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia.
a) Don Ignacio López Gacio y don José Antonio Moreno Florencio formularon
denuncias recíprocas que dieron lugar a la incoación, en el Juzgado de Instrucción
núm. 3 de Gijón, del procedimiento por delito leve núm. 1095-2020. El día 5 de febrero
de 2021 se celebró el juicio oral, al que ambos asistieron en la doble condición de
denunciante-denunciado. En dicho acto se recibió declaración como testigos a don
Ricardo Alonso García y doña Mónica Reimundez Ordas, citados de oficio por el propio
juzgado, y, a instancias del hoy recurrente en amparo, a don Roberto Suárez León. El
juzgado inadmitió la testifical de doña Andrada Carmen Jecan, propuesta por la
cve: BOE-A-2025-9629
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2. Los antecedentes de hecho relevantes para la resolución del recurso son los
siguientes:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63645
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9629
Sala Segunda. Sentencia 85/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo
6729-2021. Promovido por don Ignacio López Gacio en relación con la
sentencia de la Audiencia Provincial de Asturias que anuló la sentencia
absolutoria previamente dictada por un juzgado de instrucción de Gijón.
Vulneración de los derechos a la tutela judicial efectiva (resolución fundada
en Derecho), a un proceso con todas las garantías y a la presunción de
inocencia: revocación de la sentencia absolutoria basada en una discrepancia
en la valoración de la prueba que supone una extralimitación de las
facultades del tribunal de apelación (STC 72/2024).
ECLI:ES:TC:2025:85
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por la magistrada doña
Inmaculada Montalbán Huertas, presidenta, y las magistradas y magistrados doña María
Luisa Balaguer Callejón, don Ramón Sáez Valcárcel, don Enrique Arnaldo Alcubilla, don
César Tolosa Tribiño y doña Laura Díez Bueso, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6729-2021, promovido por don Ignacio López Gacio,
contra la sentencia dictada el 1 de julio de 2021 por la Audiencia Provincial de Asturias,
Sección Octava, constituida en órgano unipersonal, en los autos de recurso de apelación
por delitos leves núm. 60-2021, así como contra la providencia dictada el 10 de
septiembre de 2021 por el mismo órgano judicial por la que se inadmite el incidente de
nulidad de actuaciones interpuesto contra aquella. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha
sido ponente la magistrada doña Inmaculada Montalbán Huertas.
I. Antecedentes
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 25 de octubre de 2021, doña
Cristina García-Bernardo Pendás, procuradora de los tribunales, en nombre y
representación de don Ignacio López Gacio, y bajo la dirección de la abogada doña
María Rosa Alonso Cuervo, interpuso recurso de amparo contra las resoluciones a las
que se ha hecho referencia en el encabezamiento de esta sentencia.
a) Don Ignacio López Gacio y don José Antonio Moreno Florencio formularon
denuncias recíprocas que dieron lugar a la incoación, en el Juzgado de Instrucción
núm. 3 de Gijón, del procedimiento por delito leve núm. 1095-2020. El día 5 de febrero
de 2021 se celebró el juicio oral, al que ambos asistieron en la doble condición de
denunciante-denunciado. En dicho acto se recibió declaración como testigos a don
Ricardo Alonso García y doña Mónica Reimundez Ordas, citados de oficio por el propio
juzgado, y, a instancias del hoy recurrente en amparo, a don Roberto Suárez León. El
juzgado inadmitió la testifical de doña Andrada Carmen Jecan, propuesta por la
cve: BOE-A-2025-9629
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2. Los antecedentes de hecho relevantes para la resolución del recurso son los
siguientes: