Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9636)
Sala Primera. Sentencia 92/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7500-2024. Promovido por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63704
establecida en la sentencia de Pleno de este tribunal (STC 140/2024, de 6 de noviembre)
conduce a que se amplíe la duración del permiso y de la prestación de nacimiento y
cuidado del menor de la madre monoparental, pero no a la totalidad del periodo
reconocido al otro progenitor (doce semanas), sino en ocho semanas adicionales. En
suma, se interesa la desestimación del recurso y para el caso de su estimación, que se
retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución administrativa
que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y con la normativa aplicable,
limitando la ampliación del permiso y de la correspondiente prestación por nacimiento y
cuidado del menor a ocho semanas.
9. El 27 de febrero de 2025 presenta sus alegaciones el fiscal ante este tribunal
interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la
igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento en aplicación de lo decidido en
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4
LET y 177 LGSS. Subraya el fiscal que no procedería acceder a la petición de la
demandante que interesa la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución
dictada por el INSS, teniendo en cuenta que dichas resoluciones ya han sido anuladas
por la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimó la demanda de la recurrente y
declaró su derecho a la ampliación en los términos recogidos en el fundamento jurídico
séptimo de la STC 140/2024, argumentando sobre la infracción del art. 14 CE en modo
coincidente con la citada sentencia constitucional. Por consiguiente, a juicio de la
Fiscalía procedería acordar la anulación de la sentencia recaída en suplicación y que se
retrotraigan las actuaciones al momento previo para el dictado por la Sala de lo Social de
una sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
10. Mediante providencia de 3 de abril de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basado en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
cve: BOE-A-2025-9636
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63704
establecida en la sentencia de Pleno de este tribunal (STC 140/2024, de 6 de noviembre)
conduce a que se amplíe la duración del permiso y de la prestación de nacimiento y
cuidado del menor de la madre monoparental, pero no a la totalidad del periodo
reconocido al otro progenitor (doce semanas), sino en ocho semanas adicionales. En
suma, se interesa la desestimación del recurso y para el caso de su estimación, que se
retrotraigan las actuaciones para que el INSS dicte una nueva resolución administrativa
que resulte respetuosa con el derecho de la recurrente y con la normativa aplicable,
limitando la ampliación del permiso y de la correspondiente prestación por nacimiento y
cuidado del menor a ocho semanas.
9. El 27 de febrero de 2025 presenta sus alegaciones el fiscal ante este tribunal
interesando la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho a la
igualdad y a la no discriminación por razón de nacimiento en aplicación de lo decidido en
la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4
LET y 177 LGSS. Subraya el fiscal que no procedería acceder a la petición de la
demandante que interesa la retroacción de las actuaciones hasta la primera resolución
dictada por el INSS, teniendo en cuenta que dichas resoluciones ya han sido anuladas
por la sentencia del Juzgado de lo Social, que estimó la demanda de la recurrente y
declaró su derecho a la ampliación en los términos recogidos en el fundamento jurídico
séptimo de la STC 140/2024, argumentando sobre la infracción del art. 14 CE en modo
coincidente con la citada sentencia constitucional. Por consiguiente, a juicio de la
Fiscalía procedería acordar la anulación de la sentencia recaída en suplicación y que se
retrotraigan las actuaciones al momento previo para el dictado por la Sala de lo Social de
una sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
10. Mediante providencia de 3 de abril de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II.
1.
Fundamentos jurídicos
Objeto del recurso.
El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 LET, en relación con el art. 177 LGSS,
en la redacción dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de
medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres
y hombres en el empleo y la ocupación.
La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basado en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
cve: BOE-A-2025-9636
Verificable en https://www.boe.es
2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de noviembre.