Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9636)
Sala Primera. Sentencia 92/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7500-2024. Promovido por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 15 de mayo de 2025

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diferente trato, ni toma como parámetro interpretativo el interés del menor. Después
alega la existencia de una discriminación directa de la recurrente por circunstancia
personales y familiares, indicando qua la discriminación de la recurrente resulta de su
decisión de formar una familia monoparental, es decir, deriva de su condición familiar
tomada en ejercicio del libre desarrollo de la personalidad (art. 10.1 CE) y se vincula con
las convicciones y creencias más íntimas (art. 16 CE). Esas convicciones le han causado
a la recurrente, sin embargo, un trato peyorativo tanto a ella como a su hijo. Además, se
denuncia una discriminación indirecta por razón de sexo de la demandante por cuanto
que, aunque la norma aplicada en principio es neutra, perjudica en mayor grado a las
mujeres que son las que mayoritariamente constituyen las familias monoparentales. Por
todo ello, solicita que se anulen las resoluciones del INSS y las judiciales que las
confirmaron, con retroacción de las actuaciones al momento previo al dictado de las
primeras para que el INSS dicte otra que resulte respetuosa con los derechos
fundamentales de la recurrente.
4. Por providencia de 2 de diciembre de 2024 la Sección Segunda de este tribunal
acordó la admisión a trámite del presente recurso de amparo, apreciando que concurría en el
mismo una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC)] como consecuencia de que la posible vulneración del derecho
fundamental que se denunciaba pudiera provenir de la ley o de otra disposición con carácter
general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]. Igualmente, en aplicación de lo previsto en el
art. 51 LOTC ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, a fin de que, en un plazo que no
excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 4707-2023 y al
recurso de suplicación núm. 2980-2022, respectivamente. Asimismo, acordó dirigir atenta
comunicación al Juzgado de lo Social núm. 1 de Donostia-San Sebastián a fin de que, en
plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes a los autos núm. 424-2021, emplazando a quienes hubieran
sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo, para que, si lo
deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El día 30 de diciembre de 2024 el letrado de la administración de la Seguridad
Social en la representación que ostenta se personó como parte recurrida.
6. Por diligencia de ordenación de 8 de enero de 2024 la Secretaría de Justicia de
la Sala Primera de este tribunal tuvo por personada y parte al letrado de la
administración de la Seguridad Social en nombre y representación del INSS y de la
TGSS, y dio vista de las actuaciones del presente recurso de amparo a todas las partes
por un plazo común de veinte días para que dentro de dicho término pudieran presentar
las alegaciones que a su derecho conviniera de conformidad con lo preceptuado en el
art. 52 LOTC.
7. Por escrito registrado en este tribunal el día 15 de enero de 2025 la
representación procesal de la recurrente en amparo evacuó el trámite de alegaciones
conferido. Dando por reproducidos los argumentos contenidos en su demanda y
desarrollando los mismos con mención de la STC 140/2024, de 6 de noviembre, solicitó
que se dictase sentencia estimando su pretensión.
8. El día 3 de febrero de 2025 presentó sus alegaciones el letrado de la
administración de la Seguridad Social en la representación que ostenta, negando la
discriminación denunciada y advirtiendo que, en todo caso, no procedería la ampliación a
doce semanas más como postula la recurrente teniendo en cuenta la aplicación al caso
de la disposición transitoria decimotercera de la Ley del estatuto de los trabajadores
añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019, sino solo ocho semanas más.
Aunque se ratifica en las alegaciones realizadas a lo largo de todo el procedimiento
(negando que la ley aplicada al caso resulte discriminatoria) la aplicación de la doctrina

cve: BOE-A-2025-9636
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Núm. 117