Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9636)
Sala Primera. Sentencia 92/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7500-2024. Promovido por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 63702
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta
por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza
refiriéndose a la desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y las
que lo son en familias biparentales en materia de permisos por nacimiento y cuidado de
hijos. Señala que ni el INSS ni los órganos judiciales pueden ignorar la dimensión
constitucional de la cuestión ante ellos suscitada y limitarse a realizar una interpretación
de la ley que no tiene en cuenta si concurre una justificación objetiva y razonable para el
cve: BOE-A-2025-9636
Verificable en https://www.boe.es
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 8 de marzo
de 2020, con el que forma una familia monoparental, solicitó que se le ampliase la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo en las semanas que le hubieran
correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental. Por
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 5 de enero de 2021 le
fue desestimada su pretensión al no encontrarse en ninguna de las situaciones
protegidas en la ley. Interpuesta reclamación previa se desestimó por resolución de 4 de
mayo siguiente por entender el INSS que había transcurrido el plazo de treinta días
hábiles para la interposición de la reclamación.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) lo que dio lugar a los autos de Seguridad Social
núm. 424-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Donostia-San
Sebastián. Por sentencia núm. 207/2022, de 28 de junio, tras descartarse que la
reclamación previa formulada por la actora se hubiera realizado fuera de plazo, se
estimó la pretensión de la actora siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 6 de octubre
de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396). En efecto, teniendo en cuenta el interés superior
del menor, se estimó la demanda reconociendo la ampliación solicitada (doce semanas
adicionales de la prestación) señalando que lo contrario hubiera supuesto una clara
merma de los derechos de atención y cuidado del menor de la familia monoparental en
comparación con los que disfruta el que se encuadra en una familia biparental, y que la
norma introducía un elemento importante de discriminación respecto de la mujer y su
derecho de conciliación de la vida familiar, siendo aquella la que primordialmente
constituye la familia monoparental.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de
suplicación (núm. 2980-2022), que fue impugnado de contrario por la actora. El recurso fue
estimado por medio de la sentencia núm. 1256/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de mayo, que revocó la sentencia de instancia en
aplicación de la doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en
Pleno, en sentencia 783/2023, de 2 de marzo de 2023 (recurso núm. 3972-2020,
ECLI:ES:TS:2023:783), cuyos argumentos principales se transcribieron.
d) Frente a la anterior sentencia la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 4707-2023, siendo inadmitido por medio de auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2024 por falta de
contenido casacional al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la
doctrina unificada de esa sala contenida en la sentencia de 2 de marzo de 2023 (recurso
núm. 3972-2020), reiterada en otras posteriores, según la cual las familias
monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones ya que tal
posibilidad no se establecía en la ley vigente [art. 48.4 de la Ley del estatuto de los
trabajadores (LET) y art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
(LGSS)] que cumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea, ni tampoco se
deducía de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados
por España, correspondiendo al legislador –y no a los tribunales– determinar el alcance y
contenido de la protección que deba dispensarse a todo tipo de familias.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
2.
Sec. TC. Pág. 63702
El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:
3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del derecho a la
igualdad y a la no discriminación directa por circunstancia personal y familiar, e indirecta
por razón de sexo (art. 14 CE en relación con los arts. 39 y 9.2 CE). Comienza
refiriéndose a la desigualdad entre madres biológicas de familias monoparentales y las
que lo son en familias biparentales en materia de permisos por nacimiento y cuidado de
hijos. Señala que ni el INSS ni los órganos judiciales pueden ignorar la dimensión
constitucional de la cuestión ante ellos suscitada y limitarse a realizar una interpretación
de la ley que no tiene en cuenta si concurre una justificación objetiva y razonable para el
cve: BOE-A-2025-9636
Verificable en https://www.boe.es
a) La recurrente en amparo, madre biológica de un menor nacido el 8 de marzo
de 2020, con el que forma una familia monoparental, solicitó que se le ampliase la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo en las semanas que le hubieran
correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental. Por
resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de 5 de enero de 2021 le
fue desestimada su pretensión al no encontrarse en ninguna de las situaciones
protegidas en la ley. Interpuesta reclamación previa se desestimó por resolución de 4 de
mayo siguiente por entender el INSS que había transcurrido el plazo de treinta días
hábiles para la interposición de la reclamación.
b) Disconforme con la duración de la prestación formuló demanda en la vía judicial
frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) y la Tesorería General de la
Seguridad Social (TGSS) lo que dio lugar a los autos de Seguridad Social
núm. 424-2021 seguidos ante el Juzgado de lo Social núm. 1 de Donostia-San
Sebastián. Por sentencia núm. 207/2022, de 28 de junio, tras descartarse que la
reclamación previa formulada por la actora se hubiera realizado fuera de plazo, se
estimó la pretensión de la actora siguiendo el criterio de la sentencia de la Sala de lo
Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en su sentencia de 6 de octubre
de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396). En efecto, teniendo en cuenta el interés superior
del menor, se estimó la demanda reconociendo la ampliación solicitada (doce semanas
adicionales de la prestación) señalando que lo contrario hubiera supuesto una clara
merma de los derechos de atención y cuidado del menor de la familia monoparental en
comparación con los que disfruta el que se encuadra en una familia biparental, y que la
norma introducía un elemento importante de discriminación respecto de la mujer y su
derecho de conciliación de la vida familiar, siendo aquella la que primordialmente
constituye la familia monoparental.
c) Frente a la referida sentencia se interpuso por el INSS y la TGSS recurso de
suplicación (núm. 2980-2022), que fue impugnado de contrario por la actora. El recurso fue
estimado por medio de la sentencia núm. 1256/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal
Superior de Justicia del País Vasco, de 18 de mayo, que revocó la sentencia de instancia en
aplicación de la doctrina mantenida por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en
Pleno, en sentencia 783/2023, de 2 de marzo de 2023 (recurso núm. 3972-2020,
ECLI:ES:TS:2023:783), cuyos argumentos principales se transcribieron.
d) Frente a la anterior sentencia la parte actora interpuso recurso de casación para
la unificación de doctrina núm. 4707-2023, siendo inadmitido por medio de auto de la
Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 11 de septiembre de 2024 por falta de
contenido casacional al ser la decisión de la sentencia recurrida coincidente con la
doctrina unificada de esa sala contenida en la sentencia de 2 de marzo de 2023 (recurso
núm. 3972-2020), reiterada en otras posteriores, según la cual las familias
monoparentales no tienen derecho a la acumulación de prestaciones ya que tal
posibilidad no se establecía en la ley vigente [art. 48.4 de la Ley del estatuto de los
trabajadores (LET) y art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social
(LGSS)] que cumplía las exigencias del Derecho de la Unión Europea, ni tampoco se
deducía de nuestra Constitución, ni de los acuerdos y tratados internacionales firmados
por España, correspondiendo al legislador –y no a los tribunales– determinar el alcance y
contenido de la protección que deba dispensarse a todo tipo de familias.