Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9636)
Sala Primera. Sentencia 92/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7500-2024. Promovido por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

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articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. De
conformidad con lo expuesto por el fiscal, debemos anular y dejar sin efecto la sentencia
núm. 1256/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
de 18 de mayo (así como el auto de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 11 de
septiembre de 2024 que declaró su firmeza) a los efectos de que aquella Sala dicte otra
resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido en los términos
previstos en la STC 140/2024, de 6 de noviembre. En efecto, en este caso, no procede
declarar la firmeza de la sentencia núm. 207/2022, del Juzgado de lo Social núm. 1 de
Donostia-San Sebastián, de 28 de junio, dado que, aunque su fundamentación jurídica
resulta acorde con lo decidido por este tribunal en la citada sentencia, concedió a la
demandante un tiempo de disfrute de la prestación superior al reconocido en ella.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Elena Gorrotxategui Iparraguirre y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).

3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la sentencia
núm. 1256/2023, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
de 18 de mayo, para que esa Sala dicte una nueva resolución que resulte respetuosa
con el derecho fundamental reconocido a la recurrente.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.

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2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 1256/2023 de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco,
de 18 de mayo (recurso de suplicación núm. 2980-2022) y del auto de la Sala de lo
Social del Tribunal Supremo, de 11 de septiembre de 2024 (recurso de casación para la
unificación de doctrina núm. 4707-2023).