Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9633)
Sala Primera. Sentencia 89/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5437-2024. Promovido por doña Maite Narciso Agustín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
5 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63688

estatuto de los trabajadores añadida por el art. 2.18 del Real Decreto-ley 6/2019, según
la cual el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de doce semanas,
de las cuales las cuatro primeras deberán disfrutarse de forma ininterrumpida
inmediatamente tras el parto. Por tanto, la aplicación de la doctrina establecida en la
STC 140/2024 conduce a que en el caso de autos se amplíe la duración del permiso y de
la prestación de nacimiento y cuidado del menor de la madre monoparental, no a la
totalidad del período reconocido al otro progenitor distinto de la madre (doce semanas
adicionales), sino a ocho semanas adicionales, al excluirse las cuatro primeras que han
de disfrutarse de forma ininterrumpida después del parto.
9. El 10 de enero de 2025 evacuó el trámite de alegaciones conferido la
representación procesal de la recurrente en amparo, interesando la estimación del
recurso, dando por reproducidos los argumentos de la demanda de amparo y de acuerdo
con lo resuelto por este tribunal en su STC 140/2024, de 6 de noviembre. Por tal motivo,
solicita que se declare la nulidad de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal
Supremo impugnada.
10. Mediante providencia de 3 de abril de 2025, se señaló para deliberación y
votación de la presente sentencia el día 7 del mismo mes y año.
II. Fundamentos jurídicos
1.

Objeto del recurso.

El objeto del presente proceso es dilucidar si las resoluciones impugnadas han
ocasionado una discriminación por razón de nacimiento, contraria al art. 14 CE, en
conexión con el art. 39 CE, al aplicar el art. 48.4 del texto refundido de la Ley del estatuto
de los trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre,
en relación con el art. 177 del texto refundido de la Ley general de la Seguridad Social,
aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con la redacción
dada a los mismos por el Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes
para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el
empleo y la ocupación.

La cuestión de fondo planteada en este recurso de amparo es coincidente con la
resuelta por la STC 140/2024, de 6 de noviembre, por lo que debemos remitirnos a sus
fundamentos jurídicos, en los que respectivamente expusimos la evolución de la doctrina
constitucional sobre la protección por nacimiento y cuidado del menor (FJ 3), el alcance
de las obligaciones que se imponen al legislador en relación con la regulación de los
permisos por nacimiento y cuidado de menor (FJ 4), la prohibición de discriminación por
razón de nacimiento en familia monoparental (FJ 5) y la legitimidad constitucional de la
diferencia de trato basada en el nacimiento en familia monoparental (FJ 6), al tiempo que
precisamos el alcance de la declaración de inconstitucionalidad realizada (FJ 7).
La STC 140/2024, de 6 de noviembre, estimando la cuestión de inconstitucionalidad
planteada, declaró inconstitucionales –sin nulidad– los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al
apreciar que pese al amplio margen de libertad en la configuración del sistema de
Seguridad Social que nuestra Constitución reconoce al legislador, sin embargo, «una vez
configurada una determinada herramienta de protección de las madres y los hijos (art. 39
CE), en este caso el permiso y la correspondiente prestación económica por nacimiento
y cuidado de menor previstos, respectivamente, en los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, su
articulación concreta debe respetar las exigencias que se derivan del art. 14 CE y, por lo
que se refiere a la cuestión suscitada, las derivadas de la prohibición de discriminación
por razón de nacimiento expresamente prohibida por el art. 14 CE. Y es esto lo que el
legislador no hace, al introducir –mediante su omisión– una diferencia de trato por razón

cve: BOE-A-2025-9633
Verificable en https://www.boe.es

2. Aplicación de la doctrina constitucional fijada en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre.