Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9633)
Sala Primera. Sentencia 89/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5437-2024. Promovido por doña Maite Narciso Agustín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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Jueves 15 de mayo de 2025

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general [STC 155/2009, de 25 de junio, FJ 2 c)]». En aplicación de lo previsto en el
art. 51 LOTC ordenó requerir a la Sala de lo Social del Tribunal Supremo y a la Sala de
lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco a fin de que, en un plazo que
no excediera de diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación para la unificación de doctrina
núm. 196-2023 y al recurso de suplicación núm.895-2022, respectivamente. Asimismo,
acordó dirigir atenta comunicación al Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián a fin
de que, en plazo que no excediera de diez días, remitiese certificación o fotocopia
adverada de las actuaciones correspondientes a los autos núm. 444-2021, emplazando a
quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto la parte recurrente en amparo,
para que, si lo deseaban, pudieran comparecer en el presente recurso.
5. El 26 de noviembre de 2024 se presentó ante el registro de este tribunal un
escrito en virtud del cual la letrada de la administración de la Seguridad Social, en
nombre y representación del INSS y de la TGSS, interesa su personación en el presente
recurso de amparo.
6. Por diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia de la Sección Primera de
este tribunal, de 28 de noviembre de 2024, se tuvo por personada y parte en el
procedimiento a la letrada de la administración de la Seguridad Social, en nombre y
representación del INSS y de la TGSS, acordándose entender con ella las sucesivas
actuaciones. Asimismo, a tenor de lo dispuesto en el art. 52.1 LOTC se acordó dar vista de
las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común
de veinte días para que pudieran presentar las alegaciones que considerasen pertinentes.
7. Por medio de escrito presentado el 17 de diciembre de 2024 en el registro de este
tribunal, el fiscal interesó la estimación del recurso de amparo por vulneración del derecho
a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE), con
reconocimiento de tal derecho de conformidad con lo resuelto en la reciente
STC 140/2024, de 6 de noviembre, que ha declarado la inconstitucionalidad de los
arts. 48.4 de la Ley del estatuto de los trabajadores (LET) y 177 de la Ley general de la
Seguridad Social (LGSS). Precisa, no obstante, que aunque la sentencia dictada por el
Tribunal Superior de Justicia del País Vasco resulta coincidente en lo esencial con la
citada sentencia constitucional, no procedería acordar su firmeza al haber concedido a la
demandante una prestación de doce semanas, lo que supondría un exceso de cuatro
semanas respecto de las que procede otorgar con arreglo a lo resuelto por el Tribunal
Constitucional y teniendo en cuenta la normativa entonces vigente (disposición transitoria
decimotercera de la Ley del estatuto de los trabajadores, añadida por el Real Decretoley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de
oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, que no reconocía
dieciséis semanas de prestación, sino doce). Pues bien, teniendo en cuenta la normativa
aplicable al caso, la sentencia de suplicación concedió a la actora cuatro semanas más de
las establecidas en la STC 140/2024, que no estaban amparadas por el derecho
fundamental de la demandante de amparo. Habiendo recurrido el INSS la sentencia
recaída en suplicación, parece procedente mantener, por lo tanto, su derecho a que se
resuelva su recurso y se dicte por el Tribunal Supremo una sentencia que respete el
derecho fundamental conforme a la doctrina sentada por el Tribunal Constitucional.
8. El 10 de enero de 2025 la letrada de la Administración de la Seguridad Social
formula sus alegaciones en la representación que ostenta, ratificándose en lo mantenido
a lo largo de todo el procedimiento e interesando por ello la desestimación de la
demanda de amparo. No obstante, añade que, de estimarse el recurso a la vista de lo
resuelto en la sentencia de Pleno del Tribunal Constitucional de 6 de noviembre de 2024
(declarando la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 LET y 177 LGSS), habrá de tenerse
en cuenta, en todo caso, que al producirse el nacimiento del menor en el año 2020, era
de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria decimotercera de la Ley del

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