Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9633)
Sala Primera. Sentencia 89/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5437-2024. Promovido por doña Maite Narciso Agustín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025
2.

Sec. TC. Pág. 63686

El presente recurso de amparo trae causa de los siguientes antecedentes:

3. En la demanda de amparo la recurrente denuncia la infracción del derecho a la
igualdad y prohibición de discriminación (art. 14 CE). Considera que procede la
estimación de su pretensión de ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de
hijo (en doce semanas adicionales) teniendo en cuenta los principios y derechos de
conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como la prohibición de
discriminación por razón de la condición familiar del progenitor y por razón de sexo.
Respalda su pretensión en el art. 10.2 CE y en la normativa internacional,
específicamente en la Convención sobre los derechos del niño.
4. Por providencia de 4 de noviembre de 2024, la Sección Segunda de este
Tribunal Constitucional acordó admitir a trámite la demanda de amparo, al apreciar que
concurre una especial trascendencia constitucional [art. 50.1 de la Ley Orgánica del
Tribunal Constitucional (LOTC)] toda vez que «la posible vulneración del derecho
fundamental que se denuncia pudiera provenir de la ley o de otra disposición de carácter

cve: BOE-A-2025-9633
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a) La recurrente en amparo, madre biológica de una menor nacida el 21 de marzo
de 2020, con la que forma una familia monoparental, solicitó que se le ampliase la
prestación por nacimiento y cuidado de hijo en doce semanas adicionales (las que le
hubieran correspondido al otro progenitor de haberse tratado de una familia biparental).
Por resolución del INSS de 11 de marzo de 2021 se desestimó su pretensión de revisión
al no estar prevista tal posibilidad en la legislación vigente.
b) Disconforme con la duración de la prestación, formuló demanda en la vía judicial
frente al INSS y la TGSS, que dio lugar a los autos núm. 444-2021 seguidos ante el
Juzgado de lo Social núm. 2 de San Sebastián.
c) La demanda fue estimada por la sentencia núm. 23/2022, de 10 de febrero,
aplicando al caso lo resuelto en la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior
de Justicia del País Vasco, de 6 de octubre de 2020 (ECLI:ES:TSJPV:2020:396), que
teniendo en cuenta la protección que merecía el menor de la familia monoparental y la
tutela que del mismo se llevaba a cabo en la normativa internacional, reconoció el derecho
a la ampliación de la prestación en el caso de familia monoparental. No obstante, y
apartándose del criterio mantenido en esa Sala (que reconoció una ampliación de diez
semanas), en el caso de autos se reconocieron a la actora las doce semanas adicionales
solicitadas, esto es, no se descontaron las semanas que, según la normativa entonces
vigente, habían de disfrutarse con carácter inmediatamente posterior al parto.
d) La anterior resolución fue recurrida por el INSS y la TGSS en el recurso de
suplicación núm. 895-2022. Por medio de la sentencia núm. 2319/2022, de 8 de
noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, se
desestimó el recurso, confirmándose lo decidido en la instancia.
e) Interpuesto el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 196-2023
por el INSS y la TGSS, fue estimado mediante sentencia núm. 702/2024, de 22 de mayo,
de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que revocó la sentencia impugnada
desestimando la pretensión de la parte actora y ateniéndose a la doctrina sentada por
esa Sala en Pleno, en la STS de 2 de marzo de 2023 (ECLI:ES:TS:2023:783), reiterada
en otras posteriores. En tal resolución se descartó que la normativa aplicada resultase
contraria a la letra o al espíritu de la Constitución Española, se situase al margen de la
normativa internacional, o fuera contraria a los acuerdos, pactos o convenios
internacionales suscritos por España. En definitiva, la discusión sobre si el sistema
resultante de protección a las familias monoparentales era o no el mejor de los posibles
excedía con mucho de las funciones de los órganos jurisdiccionales que, por el contrario,
sí estaban obligados a comprobar el respeto y la adecuación del concreto régimen
jurídico cuestionado a las exigencias de las normas nacionales o internacionales que
pudieran condicionar la configuración legal. Correspondía, pues, al legislador, determinar
el nivel y las condiciones de las prestaciones o las modificaciones para adaptarlas a las
necesidades del momento.