Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9633)
Sala Primera. Sentencia 89/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 5437-2024. Promovido por doña Maite Narciso Agustín en relación con las resoluciones administrativas y judiciales que desestimaron su petición de revisión y ampliación de la prestación por nacimiento y cuidado de hijo menor, como madre biológica de familia monoparental. Vulneración del derecho a la igualdad ante la ley sin discriminación por razón de nacimiento: resoluciones judiciales y administrativas que aplican una regulación legal declarada inconstitucional en la STC 140/2024, en tanto que omite la posibilidad de que las madres biológicas de familias monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por nacimiento disfrutando del permiso que correspondería al otro progenitor, caso de existir.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63689
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. De
conformidad con lo expuesto por el fiscal, debemos anular y dejar sin efecto la sentencia
núm. 702/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó
el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 196-2023 interpuesto por el
INSS y la TGSS, sin que proceda declarar la firmeza de la sentencia núm. 2319/2022,
de 8 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 895-2022). En efecto, aunque su
fundamentación jurídica resulta acorde con lo decidido en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, concedió a la demandante un tiempo de disfrute de la prestación superior al
reconocido en nuestra sentencia, al no restar de las semanas que según la legislación
entonces vigente correspondían al otro progenitor, las cuatro primeras inmediatamente
posteriores al parto. Por consiguiente, procede la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de la sentencia recurrida para que la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente en los términos previstos en la citada STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Maite Narciso Agustín y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 702/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en
el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 196-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
cve: BOE-A-2025-9633
Verificable en https://www.boe.es
3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la anterior
resolución, para que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicte una nueva
resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la
recurrente, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63689
del nacimiento entre niños y niñas nacidos en familias monoparentales y biparentales
que no supera el canon más estricto de razonabilidad y proporcionalidad aplicable en
estos casos, al obviar por completo las consecuencias negativas que produce tal medida
en los niños y niñas nacidos en familias monoparentales» (FJ 6).
Los arts. 48.4 LET y 177 LGSS, al no prever la posibilidad de que, en circunstancias
como las que concurren en el presente caso, «las madres biológicas de familias
monoparentales, trabajadoras por cuenta ajena, puedan ampliar su permiso por
nacimiento y cuidado de hijo más allá de dieciséis semanas, disfrutando del permiso (y
también de la correspondiente prestación económica de la Seguridad Social) que se
reconocería al otro progenitor, en caso de existir, generan ex silentio una discriminación
por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales, que es
contraria al art. 14 CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores podrán
disfrutar de un período de cuidado de sus progenitores significativamente inferior a los
nacidos en familias biparentales» (FJ 6).
En consecuencia, debe estimarse la demanda y otorgar el amparo solicitado. De
conformidad con lo expuesto por el fiscal, debemos anular y dejar sin efecto la sentencia
núm. 702/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, que estimó
el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 196-2023 interpuesto por el
INSS y la TGSS, sin que proceda declarar la firmeza de la sentencia núm. 2319/2022,
de 8 de noviembre, de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País
Vasco, dictada en el recurso de suplicación núm. 895-2022). En efecto, aunque su
fundamentación jurídica resulta acorde con lo decidido en la STC 140/2024, de 6 de
noviembre, concedió a la demandante un tiempo de disfrute de la prestación superior al
reconocido en nuestra sentencia, al no restar de las semanas que según la legislación
entonces vigente correspondían al otro progenitor, las cuatro primeras inmediatamente
posteriores al parto. Por consiguiente, procede la retroacción de las actuaciones al
momento previo al dictado de la sentencia recurrida para que la Sala de lo Social del
Tribunal Supremo dicte una nueva resolución respetuosa con el derecho fundamental
reconocido a la recurrente en los términos previstos en la citada STC 140/2024.
FALLO
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le
confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar el recurso
presentado por doña Maite Narciso Agustín y, en su virtud:
1.º Declarar vulnerado el derecho fundamental a la igualdad ante la ley sin
discriminación por razón de nacimiento (art. 14 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, declarar la nulidad de la sentencia
núm. 702/2024, de 22 de mayo, de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, dictada en
el recurso de casación para la unificación de doctrina núm. 196-2023.
Publíquese esta sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a siete de abril de dos mil veinticinco.–Cándido Conde-Pumpido
Tourón.–Ricardo Enríquez Sancho.–Concepción Espejel Jorquera.–María Luisa
Segoviano Astaburuaga.–Juan Carlos Campo Moreno.–José María Macías Castaño.–
Firmado y rubricado.
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3.º Retrotraer las actuaciones al momento previo al dictado de la anterior
resolución, para que la Sala de lo Social del Tribunal Supremo dicte una nueva
resolución que resulte respetuosa con el derecho fundamental reconocido a la
recurrente, de acuerdo con lo señalado en el fundamento jurídico 2 de esta sentencia.