Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9631)
Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.
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Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63668
victoria) que hacen que su asociación con aquel resulte lógica e inmediata. A la vista de
estas circunstancias, la Sala concluye que no cabe atribuir prevalencia a la libertad de
información sobre los derechos al honor y a la propia imagen del recurrente.
Se desecha asimismo la aplicabilidad de la doctrina del reportaje neutral
argumentando que dicha doctrina no puede aplicarse en relación con el derecho a la
imagen para pretender que, por el mero hecho de haber sido publicada con anterioridad,
pueda volver a serlo en otro medio de comunicación, desvinculada por completo del
contexto en que se obtuvo y para unos fines totalmente diferentes, para los que no
resultaba necesaria y sin el consentimiento de la persona afectada. Por otra parte, dicha
doctrina no puede amparar, en un supuesto de tanta gravedad como este, que en el
vídeo que ilustra la noticia se difunda la imagen del recurrente y se le presente como el
protagonista de la noticia y el que mató a golpes al fallecido, sin llevar a cabo la más
mínima comprobación sobre la veracidad de tal información gráfica, lo que no se puede
aceptar so pena de convertir el reportaje neutral en la coartada para eludir toda
responsabilidad por intromisión ilegítima en un derecho fundamental.
En consecuencia, la Sala declaró que la parte demandada en el procedimiento
incurrió en intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la imagen del demandante y
fijó, conforme a lo solicitado por el fiscal, la indemnización a pagar en 3000 €. Ordenó
asimismo la eliminación de las imágenes determinantes de la intromisión y la publicación
del fallo de esta resolución en la misma sección del medio demandado en que lo fueron
las imágenes determinantes de la intromisión.
ñ) Contra esta sentencia, la entidad recurrente en amparo promovió incidente de
nulidad de actuaciones en el que reprochaba a la sentencia del Tribunal Supremo haber
vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a
comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE]. Alegó que la sentencia de casación hizo una incorrecta ponderación de
los derechos fundamentales en conflicto (los derechos al honor y a la propia imagen del
señor Opazos Menor) y de las circunstancias del caso, al que era aplicable la doctrina
jurisprudencial sobre el reportaje neutral, que, en términos de veracidad, limita la
responsabilidad del medio de comunicación a la comprobación de la existencia de la
declaración de un tercero, pues se había limitado a difundir de manera fiel y neutral una
información que le había facilitado en vídeo, la agencia nacional de noticias Atlas. La
noticia, cierta, real y de interés general, se refiere en todo momento a J.M.R.H.,
boxeador de muay thay, apodado «el Nene», y se contextualiza con la inclusión de
imágenes del centro penitenciario y de combates de esa disciplina de boxeo, entre las
que figuran unas imágenes de apenas cuatro segundos de duración de quien, según se
afirma, es el demandante, señor Opazos Menor, con un carácter meramente accesorio.
Alega que es, por ello, manifiestamente erróneo afirmar que en la noticia difundida se le
atribuía el homicidio a este, pues ni se le identifica ni se le menciona como tal.
Por providencia de 9 de octubre de 2023, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por considerar que era una
mera expresión de discrepancia con el criterio de enjuiciamiento del tribunal.
3. La entidad La Opinión de Málaga, S.L., interpuso el 28 de noviembre de 2023
recurso de amparo.
Alegaba la infracción del artículo 20.1 d) de la Constitución Española, que garantiza
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión.
Explicaba que la noticia a la que se refiere la demanda está publicada
exclusivamente en el diario digital de la demandada, y se trata más específicamente de
un soporte audiovisual en el que se desarrolla la información, cuyo titular dice: «‘El Nene’
mata a golpes a un traficante por una litera. Jesús María Romero Hernández, ‘el Nene’,
de veintiocho años, golpeó hasta la muerte a su compañero de celda por una litera.
Ocurrió el día 26 de diciembre dentro del penal madrileño de Soto del Real». Recuerda
que, como ya se razonó en la vía judicial previa, se trata de una información facilitada a
los distintos medios digitales por la Agencia Nacional de Noticias Atlas. Se trata de la fiel
cve: BOE-A-2025-9631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
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victoria) que hacen que su asociación con aquel resulte lógica e inmediata. A la vista de
estas circunstancias, la Sala concluye que no cabe atribuir prevalencia a la libertad de
información sobre los derechos al honor y a la propia imagen del recurrente.
Se desecha asimismo la aplicabilidad de la doctrina del reportaje neutral
argumentando que dicha doctrina no puede aplicarse en relación con el derecho a la
imagen para pretender que, por el mero hecho de haber sido publicada con anterioridad,
pueda volver a serlo en otro medio de comunicación, desvinculada por completo del
contexto en que se obtuvo y para unos fines totalmente diferentes, para los que no
resultaba necesaria y sin el consentimiento de la persona afectada. Por otra parte, dicha
doctrina no puede amparar, en un supuesto de tanta gravedad como este, que en el
vídeo que ilustra la noticia se difunda la imagen del recurrente y se le presente como el
protagonista de la noticia y el que mató a golpes al fallecido, sin llevar a cabo la más
mínima comprobación sobre la veracidad de tal información gráfica, lo que no se puede
aceptar so pena de convertir el reportaje neutral en la coartada para eludir toda
responsabilidad por intromisión ilegítima en un derecho fundamental.
En consecuencia, la Sala declaró que la parte demandada en el procedimiento
incurrió en intromisión ilegítima en los derechos al honor y a la imagen del demandante y
fijó, conforme a lo solicitado por el fiscal, la indemnización a pagar en 3000 €. Ordenó
asimismo la eliminación de las imágenes determinantes de la intromisión y la publicación
del fallo de esta resolución en la misma sección del medio demandado en que lo fueron
las imágenes determinantes de la intromisión.
ñ) Contra esta sentencia, la entidad recurrente en amparo promovió incidente de
nulidad de actuaciones en el que reprochaba a la sentencia del Tribunal Supremo haber
vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a
comunicar y recibir libremente información veraz por cualquier medio de difusión
[art. 20.1 d) CE]. Alegó que la sentencia de casación hizo una incorrecta ponderación de
los derechos fundamentales en conflicto (los derechos al honor y a la propia imagen del
señor Opazos Menor) y de las circunstancias del caso, al que era aplicable la doctrina
jurisprudencial sobre el reportaje neutral, que, en términos de veracidad, limita la
responsabilidad del medio de comunicación a la comprobación de la existencia de la
declaración de un tercero, pues se había limitado a difundir de manera fiel y neutral una
información que le había facilitado en vídeo, la agencia nacional de noticias Atlas. La
noticia, cierta, real y de interés general, se refiere en todo momento a J.M.R.H.,
boxeador de muay thay, apodado «el Nene», y se contextualiza con la inclusión de
imágenes del centro penitenciario y de combates de esa disciplina de boxeo, entre las
que figuran unas imágenes de apenas cuatro segundos de duración de quien, según se
afirma, es el demandante, señor Opazos Menor, con un carácter meramente accesorio.
Alega que es, por ello, manifiestamente erróneo afirmar que en la noticia difundida se le
atribuía el homicidio a este, pues ni se le identifica ni se le menciona como tal.
Por providencia de 9 de octubre de 2023, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo
inadmitió a trámite el incidente de nulidad de actuaciones por considerar que era una
mera expresión de discrepancia con el criterio de enjuiciamiento del tribunal.
3. La entidad La Opinión de Málaga, S.L., interpuso el 28 de noviembre de 2023
recurso de amparo.
Alegaba la infracción del artículo 20.1 d) de la Constitución Española, que garantiza
el derecho a comunicar o recibir libremente información veraz por cualquier medio de
difusión.
Explicaba que la noticia a la que se refiere la demanda está publicada
exclusivamente en el diario digital de la demandada, y se trata más específicamente de
un soporte audiovisual en el que se desarrolla la información, cuyo titular dice: «‘El Nene’
mata a golpes a un traficante por una litera. Jesús María Romero Hernández, ‘el Nene’,
de veintiocho años, golpeó hasta la muerte a su compañero de celda por una litera.
Ocurrió el día 26 de diciembre dentro del penal madrileño de Soto del Real». Recuerda
que, como ya se razonó en la vía judicial previa, se trata de una información facilitada a
los distintos medios digitales por la Agencia Nacional de Noticias Atlas. Se trata de la fiel
cve: BOE-A-2025-9631
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