Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9631)
Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.
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Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63667

en la que aparece —supuestamente— el demandante no desvirtúa el legítimo ejercicio
de tal derecho.
m) El fiscal presentó escrito de alegaciones en el que apoyó el recurso de casación,
interesando su estimación, si bien solicitó que se redujese la cuantía indemnizatoria a
conceder a 3000 €. Argumenta por remisión a lo ya resuelto por la STS 748/2022, de 3
de noviembre (ECLI:ES:TS:2022:3944) en un supuesto idéntico, en el que la única
diferencia era el sujeto demandado, y en el que el fiscal mantuvo esta misma postura,
que fue asumida por la Sala.
n) La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo dictó la sentencia 1035/2023, de 27 de
junio, en la que estimó, parcialmente, el recurso de casación núm. 4628-2022. La
resolución se remite en gran medida a los fundamentos de una sentencia anterior, la
STS 748/2022, en la que dirimió el recurso de casación interpuesto por el señor Opazos
Menor contra otro medio de comunicación que difundió la misma noticia, en el que se
suscitaban cuestiones sustancialmente idénticas.
En estos fundamentos se recapitulaba la jurisprudencia de la propia Sala,
destacando que en reiteradas ocasiones ha declarado que la libertad de información es
de tal importancia en una sociedad democrática que, desde un punto de vista axiológico,
goza de una protección reforzada que la hace prevalecer en supuestos de colisión con
otros derechos fundamentales, como el derecho al honor, a la intimidad personal y
familiar y a la propia imagen, pero que en cualquier caso no se trata de un derecho
absoluto, por lo que en caso de colisión con otros derechos fundamentales es necesario
hacer un juicio de ponderación que es de naturaleza circunstancial. En caso de conflicto
con el derecho al honor, la prevalencia de la libertad de información requiere un juicio de
ponderación basado en tres presupuestos: (i) el interés público informativo; (ii) la
veracidad de la información, entendida como diligencia en la averiguación de los hechos
y (iii) proporcionalidad, en el sentido de que se prescinda de insultos o expresiones
inequívocamente injuriosas o vejatorias y, por tanto, innecesarias, lo que exige estar al
contexto.
Sobre el derecho a la propia imagen, la Sala recuerda que otorga a su titular la
facultad de poder impedir su obtención, reproducción o publicación y a defenderse frente
a los usos no consentidos que no encuentren amparo en ningún otro derecho
fundamental. Sobre el reportaje o información neutral, cuya aplicación exige la ausencia
de indicios racionales de falsedad evidente de lo transcrito, a fin de evitar que el
reportaje neutro sirva indebidamente a la divulgación de simples rumores o insidias.
En aplicación de esta jurisprudencia, la Sala considera que procede estimar el
recurso de casación destacando: (i) que a pesar del poco tiempo en que se muestra la
imagen del señor Opazos Menor (cuatro segundos en un vídeo de un minuto y veintidós
segundos), dado el contexto en el que se inserta su imagen, una información
videográfica sobre la muerte de un recluso a consecuencia de una paliza propinada por
su compañero de celda, la asociación del señor Opazos Menor con el autor de los
hechos presuntamente delictivos es una consecuencia lógica e inmediata; (ii) que la
imagen es clara y permite ver al recurrente, su figura y su rostro, que resultan
reconocibles sin ninguna dificultad; (iii) que la representación del recurrente no es
accesoria, sino que aparece claramente como protagonista de la información,
presentándole la voz en off como «"el Nene" este campeón de muay thai que mató a
golpes a su compañero de celda por una litera»; (iv) que la imagen ha sido extraída de
un contexto ajeno y desvinculado de la noticia, tratándose de una entrevista realizada al
recurrente con motivo de un campeonato de boxeo en el que resultó campeón, siendo
utilizada sin su consentimiento y para unos fines totalmente diferentes y para los que en
absoluto era necesaria y (v) que el texto escrito de la información es veraz, pero su
contenido videográfico no, al haberse introducido la imagen del recurrente,
presentándole, pese a que nada tiene que ver con ella, como el verdadero protagonista
de la noticia, que es «el Nene», el recluso «campeón de muay thai que mató a golpes a
su compañero de celda por una litera», y haciéndolo, además, en unas circunstancias
(en el interior de un ring, con atuendo de boxeador y el puño levantado en signo de

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