Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9631)
Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63666
consecuencias gravemente dañosas derivadas de la publicación de su imagen, que crea
una apariencia de atribución de responsabilidad por una muerte violenta, tratándose
además de una persona que no es famosa ni se beneficia de su imagen. Reprocha
asimismo a la sentencia que ni siquiera acuerde la retirada de las imágenes del
demandante de la página de la noticia, pese a haberse solicitado en la demanda rectora,
máxime cuando la propia sentencia reconoce que la imagen es ajena a la noticia y su
contexto.
h) El fiscal presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación, en el que
aducía que la sentencia impugnada era ajustada a Derecho al acoger la jurisprudencia
sobre reportaje neutral.
i) La entidad La Opinión de Málaga, S.L., presentó escrito de oposición al recurso
de apelación en el que interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida,
adhiriéndose a los razonamientos de la sentencia en los que se apreciaba la
aplicabilidad al caso de la doctrina del reportaje neutral.
j) La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la
sentencia 180/2022, de 28 de marzo, en la que desestimó el recurso de apelación (rollo
núm. 338-2021) confirmando los razonamientos de la sentencia de instancia. La Sala
señala que el litigio se origina en un error consistente en colocar, en una información
verídica, la imagen de quien ha interpuesto la demanda en el procedimiento judicial, que
nada tiene que ver con dicha información. La parte demandada en el proceso no hizo
propia la noticia, se limitó a transmitir el reportaje elaborado por otra agencia (doctrina
del reportaje neutral), careciendo de autoría en la negligencia, dado que la confusión
dimana de otra persona. El reportaje procede de la agencia de noticias Atlas, empresa
solvente, perteneciente al grupo Mediaset España, S.A., y se hace constar su fuente. La
noticia tiene apariencia de verosimilitud, y en la imagen se muestra un cuadrilátero en el
que hay boxeadores en actitud de combate, no figurando el que mató a su compañero de
celda, pero sí el nombre, apellidos y apodo de este.
k) El señor Opazos Menor interpuso recurso de casación en el que, con
fundamento en los arts. 477.1, 2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil, alegó interés
casacional por estimar que en dicha resolución se habían infringido los arts. 18.1 y 53
CE en relación con el art. 1.1 LODH, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo elaborada en la interpretación de dichos preceptos.
En su escrito de interposición alegó que en modo alguno consintió que se publicara
su imagen como ilustración del macabro suceso al que se refería la noticia. El deber de
veracidad se impone a quien no solo publica la noticia, sino que además se beneficia de
ello, estando obligado a desplegar la diligencia propia de un medio de comunicación
general, pues estamos ante una responsabilidad civil contractual, que exige tratar con
rigor las imágenes en las que aparecen personas distintas. La sentencia impugnada
incurre en un desenfoque jurídico al no apreciar la vulneración del derecho fundamental
por el hecho de haber sido adquiridos la noticia y el vídeo de una agencia solvente, pues
tal planteamiento lleva al absurdo de que cualquier persona tiene el deber de soportar tal
intromisión, tratándose además de una persona que no tiene relevancia pública y, lo que
es más grave, que tenga que pasar porque ni siquiera se condene al medio a retirar el
vídeo, y que además tenga que correr con los gastos del juicio.
l) La entidad La Opinión de Málaga, S.L., presentó escrito de oposición al recurso
de casación en el que interesó que se dictase una sentencia confirmatoria de aquella
dictada por la Audiencia Provincial, que, a su vez, había confirmado la del juzgado de
primera instancia, por entender que en ambas resoluciones se había verificado una
ponderación adecuada y razonada de los derechos fundamentales en conflicto. Insiste
en que el diario estaría amparado en la doctrina del reportaje neutral porque se limitó a
recoger una noticia, sobre un hecho de interés general y evidente trascendencia social,
que le facilita un tercero, como fuente fiable y pública, de acreditada solvencia y
perfectamente identificada, por lo que había realizado un ejercicio de la libertad de
información amparado en el art. 20.1 d) CE; apunta que la forma meramente accesoria
cve: BOE-A-2025-9631
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63666
consecuencias gravemente dañosas derivadas de la publicación de su imagen, que crea
una apariencia de atribución de responsabilidad por una muerte violenta, tratándose
además de una persona que no es famosa ni se beneficia de su imagen. Reprocha
asimismo a la sentencia que ni siquiera acuerde la retirada de las imágenes del
demandante de la página de la noticia, pese a haberse solicitado en la demanda rectora,
máxime cuando la propia sentencia reconoce que la imagen es ajena a la noticia y su
contexto.
h) El fiscal presentó escrito en el que se opuso al recurso de apelación, en el que
aducía que la sentencia impugnada era ajustada a Derecho al acoger la jurisprudencia
sobre reportaje neutral.
i) La entidad La Opinión de Málaga, S.L., presentó escrito de oposición al recurso
de apelación en el que interesó la íntegra confirmación de la sentencia recurrida,
adhiriéndose a los razonamientos de la sentencia en los que se apreciaba la
aplicabilidad al caso de la doctrina del reportaje neutral.
j) La Sección Decimoséptima de la Audiencia Provincial de Barcelona dictó la
sentencia 180/2022, de 28 de marzo, en la que desestimó el recurso de apelación (rollo
núm. 338-2021) confirmando los razonamientos de la sentencia de instancia. La Sala
señala que el litigio se origina en un error consistente en colocar, en una información
verídica, la imagen de quien ha interpuesto la demanda en el procedimiento judicial, que
nada tiene que ver con dicha información. La parte demandada en el proceso no hizo
propia la noticia, se limitó a transmitir el reportaje elaborado por otra agencia (doctrina
del reportaje neutral), careciendo de autoría en la negligencia, dado que la confusión
dimana de otra persona. El reportaje procede de la agencia de noticias Atlas, empresa
solvente, perteneciente al grupo Mediaset España, S.A., y se hace constar su fuente. La
noticia tiene apariencia de verosimilitud, y en la imagen se muestra un cuadrilátero en el
que hay boxeadores en actitud de combate, no figurando el que mató a su compañero de
celda, pero sí el nombre, apellidos y apodo de este.
k) El señor Opazos Menor interpuso recurso de casación en el que, con
fundamento en los arts. 477.1, 2 y 3 de la Ley de enjuiciamiento civil, alegó interés
casacional por estimar que en dicha resolución se habían infringido los arts. 18.1 y 53
CE en relación con el art. 1.1 LODH, así como reiterada jurisprudencia del Tribunal
Supremo elaborada en la interpretación de dichos preceptos.
En su escrito de interposición alegó que en modo alguno consintió que se publicara
su imagen como ilustración del macabro suceso al que se refería la noticia. El deber de
veracidad se impone a quien no solo publica la noticia, sino que además se beneficia de
ello, estando obligado a desplegar la diligencia propia de un medio de comunicación
general, pues estamos ante una responsabilidad civil contractual, que exige tratar con
rigor las imágenes en las que aparecen personas distintas. La sentencia impugnada
incurre en un desenfoque jurídico al no apreciar la vulneración del derecho fundamental
por el hecho de haber sido adquiridos la noticia y el vídeo de una agencia solvente, pues
tal planteamiento lleva al absurdo de que cualquier persona tiene el deber de soportar tal
intromisión, tratándose además de una persona que no tiene relevancia pública y, lo que
es más grave, que tenga que pasar porque ni siquiera se condene al medio a retirar el
vídeo, y que además tenga que correr con los gastos del juicio.
l) La entidad La Opinión de Málaga, S.L., presentó escrito de oposición al recurso
de casación en el que interesó que se dictase una sentencia confirmatoria de aquella
dictada por la Audiencia Provincial, que, a su vez, había confirmado la del juzgado de
primera instancia, por entender que en ambas resoluciones se había verificado una
ponderación adecuada y razonada de los derechos fundamentales en conflicto. Insiste
en que el diario estaría amparado en la doctrina del reportaje neutral porque se limitó a
recoger una noticia, sobre un hecho de interés general y evidente trascendencia social,
que le facilita un tercero, como fuente fiable y pública, de acreditada solvencia y
perfectamente identificada, por lo que había realizado un ejercicio de la libertad de
información amparado en el art. 20.1 d) CE; apunta que la forma meramente accesoria
cve: BOE-A-2025-9631
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