Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9631)
Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.
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Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63664

jurisprudencia del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional, debe tenerse en
cuenta: (i) el interés general y relevancia pública de la información divulgada; (ii) que el
derecho a informar se vea disminuido si no se refiere a personalidades públicas, cuando
en este caso se trata de un sujeto privado y (iii) que la información sea veraz,
comprobada y contrastada.
El demandante concluyó a la luz de estos planteamientos que la utilización de sus
imágenes constituía una vulneración de sus derechos al honor y a la propia imagen.
c) La demanda fue repartida al Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de
L’Hospitalet de Llobregat, que incoó el procedimiento ordinario núm. 810-2019. Por
decreto de 15 de enero de 2020 fue admitida a trámite y se acordó su traslado, con
emplazamiento para contestación, a la parte demandada y al Ministerio Fiscal.
d) El fiscal contestó a la demanda alegando que para concretar la existencia o no
de intromisión ilegítima en el derecho fundamental invocado se habrían de valorar las
pruebas que se presentasen en el acto del juicio, careciendo en esos momentos de
elementos suficientes para pronunciarse, por lo que suplicaba del juzgado que se
convocase a las partes a la audiencia previa, a fin de que pudieran llegar a un acuerdo
transaccional o, en caso negativo, proponer las pruebas de las que quisieran valerse en
el juicio oral, y, en su caso, que se señalase vista pública con citación de las partes a los
efectos legales oportunos.
e) La Opinión de Málaga, S.L., en su escrito de contestación, cuestionó en primer
lugar la válida constitución de la relación jurídico procesal al oponer las excepciones de
falta de legitimación activa del demandante, por no ser titular de la relación jurídica
litigiosa, dado que la noticia en ningún caso se estaba refiriendo a su persona, y de falta
de legitimación pasiva de la demandada, porque la demanda se dirigía contra el «diario
"La Opinión de Málaga"», que es un mero nombre comercial, y no a la empresa editora
La Opinión de Málaga, S.L., que es la que ostenta la personalidad jurídica.
Interesaba la desestimación de la pretensión y su absolución argumentando que el
diario quedaba exento de responsabilidad conforme a la doctrina sobre reportaje neutral,
dado que el artículo publicado en el diario digital La Nueva España [«lne.es» (en realidad
se refiere al diario digital La Opinión de Málaga «laopiniondemalaga.es»)] reproducía de
manera neutral y con cita expresa de su procedencia un soporte audiovisual facilitado
por una fuente de acreditada solvencia, la agencia nacional de noticias Atlas, que había
sido difundido también por multitud de medios de comunicación regionales y nacionales.
La información se refería a un suceso real, de interés general y de evidente
trascendencia social, por lo que la responsabilidad del medio, conforme a la
jurisprudencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional
[cita, entre otras, las SSTS 499/2005, de 22 de junio (ECLI:ES:TS:2005:4093),
y 605/2014, de 3 de noviembre (ECLI:ES:TS:2014:4252), y la STC 178/1993, de 31 de
mayo] se debía limitar a acreditar la realidad de lo expresado por la fuente de
información.
Reprocha al demandante haber actuado de forma sesgada porque no aportó con su
demanda el vídeo completo de la noticia, del que se desprendía que se refería a otra
persona, sino un fragmento y varias capturas en las que solo aparecía su imagen, y en
las que se había recortado el pie de la noticia en el que constaba que procedía de la
agencia Atlas.
Afirma que el diario «La Opinión de Málaga» ejerció legítimamente el derecho y el
deber de informar sobre unos hechos veraces de transcendencia e interés público y social
[art. 20.1 d) CE], y que la forma accesoria en la que supuestamente aparece la imagen del
demandante no desvirtúa la licitud del ejercicio de tal derecho. Concluye que el ejercicio
legítimo de dicho derecho fundamental ha de prevalecer, conforme a reiterada doctrina
constitucional, sobre el derecho al honor garantizado en el art. 18.1 CE.
f) El Juzgado de Primera Instancia núm. 6 de L’Hospitalet de Llobregat desestimó la
demanda en sentencia 59/2021, de 11 de febrero. La resolución desecha la excepción
procesal de falta de legitimación activa del demandante porque tenía capacidad procesal
y era titular del interés afectado, y la de falta de legitimación pasiva de la demandada

cve: BOE-A-2025-9631
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