Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9631)
Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.
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Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63663

2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda de amparo son, en síntesis,
los siguientes:
a) Don Cristian Opazos Menor formuló demanda de juicio ordinario contra el diario
«La Opinión de Málaga, S.L.», en la que solicitó que se declarara que había sufrido una
intromisión ilegítima en su derecho al honor y a la propia imagen y que se condenara a la
parte demandada a satisfacer una indemnización de 60 000 €, así como la adopción de
otras medidas reparadoras (publicación del fallo de la sentencia a costa de la parte
demandada y que se le ordenase retirar la imágenes en las que aparecía el demandante
y no volver a publicarlas en cualquier soporte).
b) Los hechos en los que basó su petición se concretan en la publicación de unas
imágenes del demandante con ocasión de la noticia sobre la muerte de un preso en el
centro penitenciario Madrid V-Soto del Real a manos de otro preso, boxeador, apodado
«el Nene». La noticia llevaba por título: «"El Nene" mata a golpes a un traficante de
drogas por una litera». En el vídeo que ilustraba esta noticia se insertaron imágenes de
otra grabación o vídeo correspondiente a una entrevista realizada al demandante,
también boxeador, con motivo de un campeonato celebrado en el año 2012. Alegó el
demandante que tales imágenes se habían utilizado sin su consentimiento ni
autorización, y que se habían publicado indebidamente en el contexto de una noticia de
gran impacto mediático, con más de 2260 visualizaciones (contabilizadas en la red social
YouTube) durante los más de cinco meses que llevaba publicada. Reprochaba al medio
de comunicación demandado que hubiera publicado las imágenes del actor sin la más
mínima diligencia de comprobación y contraste de sus archivos e información, pese a la
grave imputación que conllevaba, y sin que fuera el autor de un hecho tan grave y
macabro, apareciendo su imagen de forma clara y nítida. La demandada, por otra parte,
no había rectificado la noticia. Y el demandante consideraba que las imágenes así
publicadas no eran veraces y resultaban absolutamente innecesarias para la
información, por lo que constituían una clara vulneración de sus derechos al honor y a la
propia imagen.
Resaltaba, además, que las aseveraciones vertidas en la noticia habían provocado
continuos y reiterados comentarios contra su persona y actividad profesional por parte de
familiares, de personas de su entorno y de fuera de él, y por personalidades del mundo
del deporte, lo que ponía en peligro su reputación, y para añadir, la publicación había
generado un estado de ansiedad y angustia a su pareja, que se encontraba en su quinto
mes de gestación.
Sobre la base de estos hechos, afirmó que se había producido una intromisión
ilegítima en su derecho a la propia imagen, porque se habían tomado imágenes del
demandante sin su consentimiento, obtenidas de una red social accesible al público y,
además, teniendo en cuenta el contexto de tan macabra e impactante noticia. Sostuvo
que el carácter accesible de los datos e imágenes de una red social no puede conllevar
la autorización para hacer uso de esas imágenes y publicarlas o divulgarlas de una
forma distinta, sin el consentimiento expreso previsto en el art. 2.2 de la Ley
Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad
personal y familiar y a la propia imagen (LODH), con cita de las SSTS 746/2016, de 21
de
diciembre (ECLI:ES:TS:2016:5527),
y
91/2017, de
15
de
febrero
(ECLI:ES:TS:2017:363). A efectos de necesidad de consentimiento expreso, señaló que
no se trataba de un personaje con proyección pública.
Asimismo, adujo que se había vulnerado su derecho al honor porque se mostraba al
demandante como autor de los hechos graves a los que se refería la noticia, ya que, al
tiempo de aparecer su imagen en el vídeo, se afirmaba lo siguiente: «Así se presenta "el
Nene" este campeón de muay thai que mató a golpes a su compañero de celda por una
litera».
Atendidas las circunstancias, el demandante sostuvo que los hechos no podían
quedar amparados por la libertad de expresión ni el derecho a la información, teniendo
en cuenta que el interés público no justificaba que se publicara su imagen en el contexto
de aquel suceso. Señaló también que, en el juicio de ponderación al que se refiere la

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