Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9631)
Sala Primera. Sentencia 87/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 7510-2023. Promovido por La Opinión de Málaga, SL, en relación con la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo que estimó, en casación, una demanda por vulneración de los derechos al honor y a la propia imagen. Supuesta vulneración del derecho a la libertad de información: difusión de un vídeo en el que aparecen imágenes de quien no es sujeto de la noticia; doctrina del reportaje neutral (STC 62/2025). Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63672

Posteriormente, el fiscal invocó la doctrina del reportaje neutral, por considerar que
por sí sola es suficiente para rechazar la responsabilidad de la entidad La Opinión de
Málaga, S.L. Con apoyo en la STC 171/2004, de 18 de octubre, FJ 3, afirmó el fiscal que
se está ante la figura del reportaje neutral cuando «un periodista actúa como mera
correa de transmisión de una noticia que se contiene en unas declaraciones prestadas
por una persona que se identifica, y por ello se responsabiliza si se ha producido una
vulneración de alguno de los derechos individuales de otra persona, la obligación del
medio, respecto a la veracidad de la noticia se limita a la propia existencia de la
declaración».
Junto a esta noción de reportaje neutral en sentido propio, el fiscal señaló que en
otros supuestos también se habla de reportaje neutral, cuando la noticia presentada por
el periodista proviene de una nota de prensa de un organismo público o de otro medio de
comunicación de solvencia, incluidas las agencias de información. En estos casos,
debido a la solvencia de aquellos, la comprobación de la veracidad se modula de manera
importante (STC 178/1993, FJ 5). La solvencia profesional adquiere capital importancia,
pues también es habitual en la actualidad que los medios de comunicación se surtan de
noticias o vídeos obtenidos de redes sociales, sin solvencia profesional, lo que exige en
el periodista una precisa constatación de la noticia o verosimilitud del vídeo.
Para concluir, el fiscal señaló que en este caso concurren los requisitos del reportaje
neutral: (i) se trata de hechos noticiables en relación con el homicidio cometido en una
prisión; (ii) el diario «La Opinión de Málaga, S.L.», fue un mero transmisor del vídeo
elaborado por la agencia Atlas, cuya solvencia no se discute; (iii) no se ha variado el
contenido del vídeo; (iv) no se discute la veracidad de la noticia y (v) el periódico
identifica la procedencia de la noticia. En su caso, si se considerase que en la
ponderación de los derechos debiera prevalecer el honor del señor Opazos Menor,
debería responder la agencia Atlas, que no ha sido demandada en el proceso judicial.
El Ministerio Fiscal, en definitiva, solicita la estimación de la demanda de amparo.
15. Por providencia de 3 de abril de 2025 se señaló para deliberación y votación del
presente recurso el día 7 del mismo mes y año.
II.

Objeto del recurso y posiciones de las partes.

El presente recurso de amparo tiene por objeto la sentencia 1035/2023, de 27 de
junio, de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, que estimó el recurso de casación
núm. 4628-2022 al declarar que se produjo una intromisión ilegítima en los derechos al
honor y a la propia imagen de don Cristian Opazos Menor por parte de La Opinión de
Málaga, S.L., al haber difundido en su versión digital un vídeo elaborado por una agencia
de noticias, citada como fuente, en el que se habían introducido imágenes de aquel,
pese a no ser el sujeto de la noticia.
Recurre en amparo la citada entidad difusora del vídeo, al considerar que la
sentencia habría vulnerado su derecho a la libertad de información (art. 20 CE) y que
debería aplicarse en este caso la doctrina del reportaje neutral, tanto en lo referente a la
intromisión en el derecho al honor, como a la intromisión en el derecho a la propia
imagen del señor Opazos Menor. Alegó, además, que no se habría vulnerado el derecho
a la propia imagen del señor Opazos Menor, porque la utilización de su imagen en el
vídeo carecía de entidad suficiente, y tampoco se habría vulnerado su derecho al honor
porque no cabía duda de que la noticia se refería a otra persona.
Para don Cristian Opazos Menor, las alegaciones de la recurrente en amparo revelan
únicamente su discrepancia con el criterio del Tribunal Supremo, y que el primero hace
suyo.
El Ministerio Fiscal, por su parte, interesó la estimación del recurso de amparo desde
la consideración, en primer lugar, de que no se habría vulnerado el derecho a la propia
imagen del señor Opazos Menor, pese a la falta de autorización para la utilización de las

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