Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9628)
Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025

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ejercicio de la potestad de corrección disciplinaria prevista en la Ley Orgánica del Poder
Judicial como policía de estrados (arts. 190 y 552 y ss. LOPJ) tiene exclusivamente
naturaleza jurisdiccional o puede ser legalmente atribuida a los letrados de la
administración de justicia, y también, en función de la posición que se mantenga sobre la
naturaleza de la decisión que, en alzada, adopte la sala de gobierno. Ambas cuestiones
han sido abordadas y resueltas recientemente por el Pleno en la STC 12/2025, de 15 de
enero, a cuyos pronunciamientos nos referiremos más adelante.
En esa medida, resulta evidente que (como ha señalado este tribunal en la
STC 13/2025, de 27 de enero, FJ 2), la necesidad de haber acudido, o no, ante la
jurisdicción contencioso-administrativa previamente es una cuestión directamente
relacionada con la cuestión de fondo planteada en la cuestión interna de
inconstitucionalidad resuelta por la STC 12/2025, del Pleno (cuestión de
inconstitucionalidad 6596-2021).
En unas circunstancias tan singulares como las expuestas, que se mantenían
vigentes en el momento de formularse la presente demanda de amparo (15 de diciembre
de 2020), el Tribunal debe reiterar que no puede apreciar que para acceder por la vía del
recurso de amparo ante la jurisdicción constitucional el recurrente debiera haber
intentado un remedio cuya procedencia no era incontrovertida ni evidente en estrictos
términos de legalidad ordinaria (así, STC 112/2019, de 3 de octubre, FJ 3). A ello ha de
unirse la doble circunstancia de que, al igual que en el supuesto analizado en la citada
STC 13/2025, la decisión resolutoria del recurso de alzada acordada por la Sala de
Gobierno tampoco incluía ningún tipo de pie de recurso en relación con su firmeza o con
su impugnabilidad ante la jurisdicción contencioso-administrativa y, además, la
jurisprudencia constitucional en supuestos previos de ejercicio de esta potestad por parte
de los órganos judiciales había establecido que se configuraba como una función
netamente jurisdiccional contra la que no cabía recurso contencioso-administrativo (así,
por ejemplo, SSTC 190/1991, de 14 de octubre, FJ 5; 205/1994, de 11 de julio, FJ 3,
o 148/1997, de 29 de septiembre, FJ 2) o bien no ha controvertido que no resulta preciso
acudir a la vía judicial para agotar la vía judicial (así, por ejemplo, SSTC 79/2002, de 8
de abril; 197/2004, de 15 de noviembre; 155/2006, de 22 de mayo; 24/2007, de 12 de
febrero, o 145/2007, de 18 de junio), lo que, en definitiva, podría haber generado una
confianza legítima en el recurrente de que se trataba del ejercicio de una potestad
sancionadora de carácter jurisdiccional no susceptible de impugnación en la vía judicial.
Desestimado así el óbice procesal planteado por el Ministerio Fiscal, pasamos al
análisis de las quejas de amparo, que debe estar precedido por el examen de la
STC 12/2025, del Pleno (cuestión de inconstitucionalidad 6596-2021), cuyo
pronunciamiento condiciona necesariamente el examen de las vulneraciones
denunciadas en la medida en que se pronuncia sobre la constitucionalidad de los
arts. 555.1 y 556 LOPJ desde la perspectiva del derecho fundamental a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE), en relación con la exclusividad de la potestad jurisdiccional de los
juzgados y tribunales (art. 117.3 CE).
3. Los pronunciamientos relevantes de la STC 12/2025, de 15 de enero:
conformidad a la Constitución de la regulación legal vigente de la policía de estrados
(arts. 555.1 y 556 LOPJ).
En sus alegaciones, la representante del Ministerio Fiscal se ha referido a diversos
pronunciamientos jurisprudenciales previos en los que este tribunal analizó la potestad
sancionadora que, con la finalidad de garantizar el normal desarrollo de los procesos
judiciales, venía reconocida a los órganos judiciales en la Ley Orgánica del Poder
Judicial entonces vigente. Y ha destacado también la pendencia de la cuestión interna de
inconstitucionalidad sobre la regulación legal de la facultad disciplinaria puesta en
cuestión (arts. 555.1 y 556 LOPJ).
Dicha cuestión interna (referida a las modificaciones introducidas en la Ley Orgánica
del Poder Judicial por la Ley Orgánica 19/2003, de 19 de diciembre, y la Ley
Orgánica 7/2015, de 21 de julio), ha sido resuelta por el Pleno en la reciente STC 12/2025,

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Núm. 117