Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9628)
Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. TC. Pág. 63632

por mala fe procesal núm. 1-2020 y darle audiencia para que, en el plazo improrrogable
de cinco días, pudiese alegar lo que a su derecho conviniese. La incoación del
procedimiento vino justificada en que dichas expresiones pudieran «ser constitutivas de
una clara falta de respeto a este letrado de la administración de justicia, tipificada en el
artículo 553.1 de la LOPJ [Ley Orgánica del Poder Judicial] y susceptible de alguna de
las sanciones previstas en el artículo 554 del mismo cuerpo legal, de conformidad con lo
establecido en dicho precepto y el artículo 555 de la LOPJ».
Dichas expresiones, según se recoge en las actuaciones, son las siguientes:
«Falla el [letrado de la administración de justicia] en su argumentación y ello porque
desconoce el trabajo de letrado totalmente y lo desvalora sin motivo alguno.
[…]

b) El abogado presentó sus alegaciones mediante escrito de 16 de octubre
de 2020. En ellas puso de manifiesto la supuesta falta de competencia del letrado de la
administración de justicia para sancionar, por entender que dicha potestad correspondía
al juez de la causa, así como la falta de concreción y determinación de las
manifestaciones vertidas, supuestamente irrespetuosas.
c) Mediante el acuerdo núm. 1/2020, de 22 de octubre, el letrado de la
administración de justicia impuso al recurrente una multa de 1000 €. En dicho acuerdo
concretó las expresiones en las que consideró que se había cometido la falta de respeto
y, tras justificar su competencia para la resolución de la pieza separada, consideró
acreditada la infracción y acordó imponer la corrección disciplinaria de multa ya
reseñada.
En el acuerdo argumentó también que las expresiones del demandante de amparo
sobrepasaban los límites del derecho a la libertad de expresión en el ejercicio del
derecho de defensa, poniendo de manifiesto que los letrado de la administración de
justicia tienen competencia para imponer sanciones por una infracción del art. 553.1
LOPJ –referida a la actuación forense en que se falta por escrito el respeto debido a los
secretarios judiciales– con fundamento en que, según el art. 440 LOPJ, «los letrados de
la administración de justicia son funcionarios públicos […] que ejercen sus funciones con
carácter de autoridad», y el art. 555.1 LOPJ declara que «la corrección se impondrá por
la autoridad ante la que se sigan las actuaciones».
El acuerdo incluye un último párrafo en el que se indica que contra el mismo cabe
interponer recurso de audiencia en justicia ante el letrado de la administración de justicia
o recurso directo de alzada ante la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de
Extremadura.

cve: BOE-A-2025-9628
Verificable en https://www.boe.es

Nosotros tenemos una labor comercial, una labor jurídica (la primera demanda de
suelo me costó un mes su elaboración) que debe estar actualizada permanentemente y
tenemos una responsabilidad con el cliente si hacemos mal nuestro trabajo y despreciar
de esta manera todo eso reduciéndolo a la cuarta parte es desconocer y despreciar este
trabajo.
El [letrado de la administración de justicia] no tiene en su trabajo labor comercial, la
jurídica se limita casi a tareas administrativas y la responsabilidad con el cliente ninguna
y sin embargo no le bajan el sueldo, sino que en pandemia, sin trabajar le pagan.
¿Y no es repetitivo su trabajo? ¿Cuántas tasaciones de costas iguales hace al año?
¿Cuántas diligencias de ordenación iguales?
¿Qué diría si le bajaran su sueldo a la cuarta parte?
Y su señoría tampoco hace labor comercial, la jurídica sí y además es compleja y
debe de estar actualizada, pero no tiene ninguna responsabilidad con el cliente por lo
que diga en ellas.
La sentencias [sic] son reflejo de los procedimientos interpuestos por el letrado, por
lo que, si se desvalora el trabajo del letrado, también habría que desvalorar el del juez. Y
¿qué le parecería a su señoría que le bajaran el sueldo a la cuarta parte?».