Tribunal Constitucional. T.C. Sección del Tribunal Constitucional. Sentencias. (BOE-A-2025-9628)
Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo 6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63631
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9628
Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo
6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los
acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera
instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. Vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones
vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los
letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:84
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el magistrado don
y magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6194-2020, promovido por don Miguel Ángel González
Ortiz contra los acuerdos núm. 1/2020, de 22 de octubre, del letrado de la administración
de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz (pieza separada por
mala fe procesal núm. 1-2020), y de 23 de noviembre de 2020, de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se desestimó el
subsiguiente recurso de alzada núm. 2-2020 interpuesto frente al anterior. Ha intervenido
el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.
I.
Antecedentes
2. Son antecedentes relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo,
según se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña, de las
actuaciones recibidas y de las alegaciones de las partes, los que a continuación se
exponen:
a) En relación con las afirmaciones incluidas como abogado por quien hoy es
demandante de amparo en el recurso de revisión presentado contra el decreto de 21 de
septiembre de 2020, por el que resolvió sobre la impugnación de la tasación de costas
causadas en el procedimiento ordinario núm. 687-2018, el letrado de la administración
de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz, acordó mediante
diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2020 formar pieza separada de sanciones
cve: BOE-A-2025-9628
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de diciembre de 2020, don
Miguel Ángel González Ortiz, abogado que actúa en su propia defensa representado por
la procuradora de los tribunales doña María Esther Martín Castizo, interpuso demanda
de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. TC. Pág. 63631
SECCIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
9628
Sala Primera. Sentencia 84/2025, de 7 de abril de 2025. Recurso de amparo
6194-2020. Promovido por don Miguel Ángel González Ortiz respecto de los
acuerdos del letrado de la administración de justicia de un juzgado de primera
instancia de Badajoz y de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de
Justicia de Extremadura. Vulneración del derecho a un proceso con todas las
garantías en relación con el derecho al juez ordinario predeterminado por la
ley: acuerdo corrector adoptado en un ámbito, como son las manifestaciones
vertidas en escritos procesales, ajeno a la potestad disciplinaria de los
letrados de la administración de justicia (STC 12/2025). Voto particular.
ECLI:ES:TC:2025:84
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por
Cándido Conde-Pumpido Tourón, presidente, y los magistrados
Ricardo Enríquez Sancho, doña Concepción Espejel Jorquera,
Segoviano Astaburuaga, don Juan Carlos Campo Moreno y don
Castaño, ha pronunciado
el magistrado don
y magistradas don
doña María Luisa
José María Macías
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
SENTENCIA
En el recurso de amparo núm. 6194-2020, promovido por don Miguel Ángel González
Ortiz contra los acuerdos núm. 1/2020, de 22 de octubre, del letrado de la administración
de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz (pieza separada por
mala fe procesal núm. 1-2020), y de 23 de noviembre de 2020, de la Sala de Gobierno
del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, por el que se desestimó el
subsiguiente recurso de alzada núm. 2-2020 interpuesto frente al anterior. Ha intervenido
el Ministerio Fiscal. Ha sido ponente el magistrado don Juan Carlos Campo Moreno.
I.
Antecedentes
2. Son antecedentes relevantes que sirven de sustento a la demanda de amparo,
según se desprende de la misma, de la documentación que la acompaña, de las
actuaciones recibidas y de las alegaciones de las partes, los que a continuación se
exponen:
a) En relación con las afirmaciones incluidas como abogado por quien hoy es
demandante de amparo en el recurso de revisión presentado contra el decreto de 21 de
septiembre de 2020, por el que resolvió sobre la impugnación de la tasación de costas
causadas en el procedimiento ordinario núm. 687-2018, el letrado de la administración
de justicia del Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badajoz, acordó mediante
diligencia de ordenación de 8 de octubre de 2020 formar pieza separada de sanciones
cve: BOE-A-2025-9628
Verificable en https://www.boe.es
1. Mediante escrito registrado en este tribunal el 15 de diciembre de 2020, don
Miguel Ángel González Ortiz, abogado que actúa en su propia defensa representado por
la procuradora de los tribunales doña María Esther Martín Castizo, interpuso demanda
de amparo contra las resoluciones que se citan en el encabezamiento.