Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9587)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media en Promoción de la Salud.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63248
el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional
o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional
o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada
de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de manera procedente, por ejercer funciones similares a
las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impidiera en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
10.1.4 Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas
que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de
disponer de estas capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante
y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de
prevención correspondiente.
10.1.5 Acreditación de los conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6
de esta convocatoria.
10.2 Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos
de fuerza mayor, no presentaron la documentación acreditativa o de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas
personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente
a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad
funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano,
salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento
en el formulario de la solicitud.
Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución,
que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» por la que se hará el
nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala en promoción de la
salud de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A2, del personal aprobado a que
hace referencia la base 9.3, previa adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la
puntuación obtenida.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se
produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma
de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección
relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Duodécima.
Órgano técnico de selección.
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por:
presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, y se designará el mismo
número de suplentes. En la composición se estará a lo establecido en el artículo 60 del
cve: BOE-A-2025-9587
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63248
el extranjero, fotocopia compulsada de la credencial que acredite la homologación que
corresponda o, en su caso, del correspondiente certificado de equivalencia.
10.1.3 Para el personal funcionario interino: declaración jurada de no haber sido
separado, o haberse revocado su nombramiento como tal, con carácter firme mediante
procedimiento disciplinario de ninguna administración pública u órgano constitucional
o estatutario, ni encontrarse inhabilitado por sentencia firme para el ejercicio de
cualesquiera funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional
o escala objeto de la convocatoria. En el caso de personal laboral, declaración jurada
de no encontrarse inhabilitado por sentencia firme o a consecuencia de haber sido
despedido disciplinariamente de manera procedente, por ejercer funciones similares a
las propias de la categoría profesional a la que se pretende acceder.
Para nacionales de otros Estados: no encontrarse inhabilitado o inhabilitada o en
situación equivalente ni haber sido sometido o sometida a sanción disciplinaria o equivalente
que impidiera en los mismos términos en su Estado el acceso al empleo público.
10.1.4 Declaración responsable en la que manifestarán poseer las capacidades y
aptitudes físicas y psíquicas necesarias para el desempeño de las funciones o tareas
que correspondan al puesto de trabajo. Esta declaración constituirá presunción de
disponer de estas capacidades y requisitos de aptitud por parte de la persona declarante
y podrá ser verificada, en su caso, con los informes médicos que emita el servicio de
prevención correspondiente.
10.1.5 Acreditación de los conocimientos de valenciano, de acuerdo con la base 2.6
de esta convocatoria.
10.2 Las personas seleccionadas que, dentro del plazo indicado y excepto casos
de fuerza mayor, no presentaron la documentación acreditativa o de la misma se
dedujera que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombradas
personal funcionario de carrera de la Universitat Jaume I, sin perjuicio de la responsabilidad
en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de participación.
10.3 No obstante lo dispuesto en los apartados anteriores, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 28 de la Ley 39/2015, el órgano gestor del proceso selectivo
podrá acceder a las bases de datos de las administraciones públicas, exclusivamente
a efectos de verificar los datos relativos a la condición de personas con diversidad
funcional, familia numerosa, titulación académica y nivel de conocimientos de valenciano,
salvo que la persona interesada manifieste expresamente que no presta su consentimiento
en el formulario de la solicitud.
Nombramiento de personal funcionario de carrera.
Transcurrido el plazo de presentación de la documentación se dictará una resolución,
que se publicará en el «Diari Oficial de la Generalitat Valenciana» por la que se hará el
nombramiento como personal funcionario de carrera de la escala en promoción de la
salud de la Universitat Jaume I, grupo A, subgrupo A2, del personal aprobado a que
hace referencia la base 9.3, previa adjudicación del puesto de trabajo de acuerdo con la
puntuación obtenida.
Con la finalidad de asegurar la cobertura de la plaza convocada, cuando se
produzcan renuncias del personal seleccionado, antes de su nombramiento o de la toma
de posesión, el órgano convocante podrá requerir del órgano técnico de selección
relación complementaria de las personas que sigan a las propuestas para su posible
nombramiento como personal funcionario de carrera.
Duodécima.
Órgano técnico de selección.
12.1 El órgano técnico de selección de la convocatoria estará compuesto por:
presidente o presidenta, secretario o secretaria y tres vocales, y se designará el mismo
número de suplentes. En la composición se estará a lo establecido en el artículo 60 del
cve: BOE-A-2025-9587
Verificable en https://www.boe.es
Undécima.