Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-9587)
Resolución de 8 de mayo de 2025, de la Universidad Jaume I, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en la Escala Media en Promoción de la Salud.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63249
Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y se garantizará la
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de
selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo
de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, una vez hayan sido
publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que
estime oportunos.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas
admitidas, así como, en general, la adopción de todas las medidas que sean precisas de
cara al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal
asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas
cuando concurran en las mismas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de
selección que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico
de selección tendrá la sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat
Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones,
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio
y gratificaciones de la Universidad Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno del 12
de julio de 2023 y modificado por el Consejo de Gobierno del 24 de octubre de 2023.
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y otra normativa
vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección
se ajustará a las Instrucciones para los órganos técnicos de selección encargados de los
procesos selectivos del PTGAS de la Universitat Jaume I aprobadas por la Gerencia.
ANEXO II
Temario
General
1. La Constitución española.
2. El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. Los Estatutos de la Universidad Jaume I.
4. Transparencia y acceso a la información pública. Aplicación en la Comunidad
Valenciana.
5. Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Específico
6. Promoción de la salud según la OMS: definición y objetivos.
7. Tipo de prevención de la enfermedad según Caplan y niveles de intervención
según Gordon.
8. Determinantes de la salud según el Modelo de Dahlgren-Whitehead.
9. Modelo de determinantes sociales de la salud según la OMS.
10. Educación y alfabetización en salud según la OMS: definición y objetivos.
cve: BOE-A-2025-9587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. II.B. Pág. 63249
Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, y se garantizará la
composición equilibrada entre mujeres y hombres.
12.2 La relación nominal de las personas que integran el órgano técnico de
selección será publicada con una antelación mínima de un mes a la fecha de comienzo
de las pruebas, mediante resolución que se publicará en el TAO-UJI, una vez hayan sido
publicadas las listas provisionales de personas admitidas y excluidas.
12.3 El órgano técnico de selección, para la realización de las pruebas, podrá
solicitar la designación de personal colaborador, ayudante y asesor especialista que
estime oportunos.
12.4 Corresponde al órgano técnico de selección las funciones relativas a la
determinación concreta del contenido de las pruebas y a la calificación de las personas
admitidas, así como, en general, la adopción de todas las medidas que sean precisas de
cara al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.
12.5 Las personas integrantes del órgano técnico de selección, así como el personal
asesor, deberán abstenerse y podrán ser recusadas por las personas interesadas
cuando concurran en las mismas circunstancias de las previstas en los artículos 23 y 24
de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, deberán abstenerse las personas integrantes del órgano técnico de
selección que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes en los cinco años
anteriores a la publicación de esta convocatoria.
12.6 A efectos de comunicaciones y de cualquier otra incidencia el órgano técnico
de selección tendrá la sede en el Servicio de Recursos Humanos de la Universitat
Jaume I.
12.7 El órgano técnico de selección, a efectos de gratificaciones e indemnizaciones,
se regirá por lo dispuesto en el Reglamento sobre indemnizaciones por razón del servicio
y gratificaciones de la Universidad Jaume I, aprobado por el Consejo de Gobierno del 12
de julio de 2023 y modificado por el Consejo de Gobierno del 24 de octubre de 2023.
12.8 El funcionamiento del órgano técnico de selección se adaptará a lo establecido
en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y otra normativa
vigente.
12.9 Para el desarrollo de estas pruebas selectivas, el órgano técnico de selección
se ajustará a las Instrucciones para los órganos técnicos de selección encargados de los
procesos selectivos del PTGAS de la Universitat Jaume I aprobadas por la Gerencia.
ANEXO II
Temario
General
1. La Constitución española.
2. El Estatuto de autonomía de la Comunidad Valenciana.
3. Los Estatutos de la Universidad Jaume I.
4. Transparencia y acceso a la información pública. Aplicación en la Comunidad
Valenciana.
5. Ley orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
Específico
6. Promoción de la salud según la OMS: definición y objetivos.
7. Tipo de prevención de la enfermedad según Caplan y niveles de intervención
según Gordon.
8. Determinantes de la salud según el Modelo de Dahlgren-Whitehead.
9. Modelo de determinantes sociales de la salud según la OMS.
10. Educación y alfabetización en salud según la OMS: definición y objetivos.
cve: BOE-A-2025-9587
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117