Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63533

– Accidente laboral:
● 100 % desde el primer día.
b)

Del 4,01 % al 5,0 % de absentismo:

– Enfermedad:
● Del 4.º al 20.º día el 80 %.
● Del 21.º en adelante el 85 %.
– Accidente laboral:
● 100 % desde el primer día.
Estos índices de absentismo se refieren a la media de absentismo, derivado de
enfermedad más accidente, de los doce meses anteriores al producirse la baja del
trabajador por estas causas.
El complemento a abonar se refiere al salario fijo, complemento personal –si se
tuviere– y prima de producción.
La limitación económica derivada del valor del índice de absentismo, no será de
aplicación a la situación de incapacidad temporal (IT) a partir del tercer mes.
Artículo 43.

Bolsa de vacaciones.

Durante la vigencia de este convenio se sortearán diez bolsas de vacaciones entre
los trabajadores afectados por este convenio colectivo.
Se fija una cuantía de 355,61 euros para cada beneficiario, entendiéndose como tal,
además de la persona trabajadora, cada uno de los familiares que constituyan la unidad
familiar y sean menores de edad.
Para los hijos de edades comprendidas entre los dos y seis años sólo se abonará
el 50 %, no teniendo derecho a cantidad alguna los menores de dos años.
Quedará eliminado del sorteo el personal que ya haya disfrutado de estas Bolsas en
años anteriores.
Durante la vigencia de este convenio la Comisión Paritaria arbitrará las medidas
necesarias para que n.º de bolsas pueda ser incrementado, con la finalidad de que el
personal de más de sesenta años de edad o de cuarenta años de antigüedad pueda ser
agraciado con esta ventaja social, si es que no lo hubiera sido ya durante su vida laboral.
Una vez conseguido el objetivo, las bolsas vuelven a ser diez.
Artículo 44. Becas de estudio.
Se mantiene el actual sistema de ayudas estudio para empleados e hijos de
empleados incluidos en este convenio, asignando las siguientes cantidades y
manteniendo los criterios existentes para las ayudas. La Comisión paritaria estudiará, si
fuera necesario, la variación del sistema de adjudicación. La cantidad prevista para las
becas estudio para los años de vigencia del convenio será de 7.500 euros.
Anticipos vivienda.

La concesión de anticipos para la construcción, compra o reparación de viviendas, se
regirán por las normas establecidas y aprobadas por la Comisión Paritaria.
La cantidad total destinada para estos anticipos para los años de vigencia del
convenio será de 27.000 euros.
Artículo 46. Licencias legales.
El trabajador previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo con derecho a
remuneración, entendiéndose por remuneración salario convenio e incentivos (al 10 %),

cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 45.