Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63532
y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y adoptando las medidas descritas en el Real Decreto-ley 6/2019.
Todo lo expuesto con anterioridad se llevará a la práctica a través de la implantación
de un Pan de Igualdad que suponga un compromiso creciente y atento a las
necesidades que surjan en este sentido, arbitrándose los correspondientes sistemas de
seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre
mujeres y hombres en la empresa y por extensión en la parte que nos corresponda, en el
conjunto de la sociedad.
Este proceso se realizará con la colaboración de la representación legal de los
trabajadores para que nuestro plan de igualdad se convierta en un estándar más, dentro
de la búsqueda de la excelencia en nuestra compañía.
CAPÍTULO VII
Previsión social
Artículo 41.
Seguro de vida o invalidez.
El seguro de vida o incapacidad, con cargo a la empresa, tiene por objeto garantizar
un capital a todo el personal que cumpla las condiciones reflejadas en la correspondiente
póliza, a disposición de los interesados, y para las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta (IPA).
c) En caso de incapacidad permanente total.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son de la cuantía
siguiente:
a) Fallecimiento: Una anualidad del salario de tablas.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta (IPA): 12.000 euros.
c) Fallecimiento por accidente: 24.000 euros.
d) En caso de incapacidad permanente total: 24.000 euros.
Incapacidad temporal.
Durante la negociación se ha mostrado la importancia de la problemática de los altos
porcentajes de absentismo que se dan en la compañía, con gran impacto en las áreas de
producción y mantenimiento. Como consecuencia se toman medidas continuamente
para adaptar los recursos, los turnos y la organización a un absentismo que en ningún
caso debe consolidarse, sino que se deben tomar acciones para reducirlo. Es por ello
que la empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a trabajar
conjuntamente para reducir el absentismo laboral, reconociendo que la salud, el
bienestar y los derechos de las personas trabajadoras son fundamentales para el buen
funcionamiento de la organización.
En el caso de que una persona trabajadora sea dado de baja por la Seguridad Social
y confirmada esta por el Médico de empresa, como consecuencia de enfermedad común
o accidente laboral, la empresa abonará al trabajador un complemento salarial de
acuerdo con la siguiente escala de absentismo:
a)
Hasta el 4 % de absentismo:
– Enfermedad:
● Del 4.º al 20.º día el 85 %.
● Del 21.º en adelante el 100 %.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63532
y como se recoge en la Ley Orgánica 3/2007, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres y adoptando las medidas descritas en el Real Decreto-ley 6/2019.
Todo lo expuesto con anterioridad se llevará a la práctica a través de la implantación
de un Pan de Igualdad que suponga un compromiso creciente y atento a las
necesidades que surjan en este sentido, arbitrándose los correspondientes sistemas de
seguimiento, con la finalidad de avanzar en la consecución de la igualdad real entre
mujeres y hombres en la empresa y por extensión en la parte que nos corresponda, en el
conjunto de la sociedad.
Este proceso se realizará con la colaboración de la representación legal de los
trabajadores para que nuestro plan de igualdad se convierta en un estándar más, dentro
de la búsqueda de la excelencia en nuestra compañía.
CAPÍTULO VII
Previsión social
Artículo 41.
Seguro de vida o invalidez.
El seguro de vida o incapacidad, con cargo a la empresa, tiene por objeto garantizar
un capital a todo el personal que cumpla las condiciones reflejadas en la correspondiente
póliza, a disposición de los interesados, y para las siguientes eventualidades:
a) En caso de fallecimiento.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta (IPA).
c) En caso de incapacidad permanente total.
Los capitales asegurados durante la vigencia del convenio son de la cuantía
siguiente:
a) Fallecimiento: Una anualidad del salario de tablas.
b) En caso de incapacidad permanente absoluta (IPA): 12.000 euros.
c) Fallecimiento por accidente: 24.000 euros.
d) En caso de incapacidad permanente total: 24.000 euros.
Incapacidad temporal.
Durante la negociación se ha mostrado la importancia de la problemática de los altos
porcentajes de absentismo que se dan en la compañía, con gran impacto en las áreas de
producción y mantenimiento. Como consecuencia se toman medidas continuamente
para adaptar los recursos, los turnos y la organización a un absentismo que en ningún
caso debe consolidarse, sino que se deben tomar acciones para reducirlo. Es por ello
que la empresa y la representación de los trabajadores se comprometen a trabajar
conjuntamente para reducir el absentismo laboral, reconociendo que la salud, el
bienestar y los derechos de las personas trabajadoras son fundamentales para el buen
funcionamiento de la organización.
En el caso de que una persona trabajadora sea dado de baja por la Seguridad Social
y confirmada esta por el Médico de empresa, como consecuencia de enfermedad común
o accidente laboral, la empresa abonará al trabajador un complemento salarial de
acuerdo con la siguiente escala de absentismo:
a)
Hasta el 4 % de absentismo:
– Enfermedad:
● Del 4.º al 20.º día el 85 %.
● Del 21.º en adelante el 100 %.
cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 42.