Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9618)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Saint-Gobain PAM España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63531

CAPÍTULO VI
Salud laboral y formación
Artículo 39.

Salud laboral.

Por salud laboral se entiende el conjunto de conocimientos y actuaciones que tienen
por finalidad la protección y promoción de la salud de los trabajadores, mediante la
mejora de las condiciones de trabajo. Ambas partes consideran necesario mantener y
potenciar una política que, dentro de lo razonablemente posible, se oriente a la finalidad
citada.
Dicha política se concreta, entre otras cosas, en los puntos siguientes:
a) La empresa elaborará anualmente un Plan de Seguridad y Salud Laboral con
determinación de los objetivos dirigidos a prevenir los riesgos laborales y a mejorar las
condiciones de trabajo, con determinación de un presupuesto económico.
b) Finalizado el plazo de vigencia de este programa, la Dirección entregará
representación legal de los trabajadores (RLT) una memoria anual con especificación de
los objetivos alcanzados.
c) La Dirección facilitará a la RLT información sobre los riesgos específicos de las
funciones que se llevan a cabo en la empresa, así como la formación y orientación que
fuera necesaria al personal para evitar dichos riesgos.
d) Cualquier miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá derecho a
solicitar:

e) La Dirección informará a la RLT y a cada trabajador a través de la evaluación de
riesgos, de los resultados de las valoraciones ambientales de sus puestos de trabajo.
Asimismo, el trabajador recibirá a través del Servicio de Vigilancia de la Salud
información personalizada de los datos de su reconocimiento médico.
f) En cada una de las secciones del centro de trabajo se llevará un registro anual de
los diferentes agentes ambientales que puedan afectar a la salud de los trabajadores y,
en particular, ruido, frío, calor, corrientes de aire, humedad y agentes químicos que
aparezcan en el ambiente de trabajo.
g) En colaboración con el Comité de Seguridad y Salud Laboral, la Dirección
incluirá en el Programa de formación anual cursos de seguridad dirigidos a los
trabajadores e impartidos por la empresa o por cualquier otro organismo ajeno a la
misma.
h) Cuando la sociedad vaya a realizar una inversión en nuevas instalaciones o
modificación de las existentes, un miembro del Comité de Seguridad y Salud Laboral en
representación de los trabajadores, podrá, antes de proceder a realizar la inversión, dar
sus sugerencias en cuanto a medidas de seguridad a incluir en dicha inversión.
Artículo 40.

Principios de actuación y conducta y Plan de igualdad.

La dirección general de Saint Gobain PAM España asume el compromiso para la
elaboración de un Plan de igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en la
empresa, siguiendo las directrices que marca la legislación en la materia y por tanto con
sujeción absoluta a la integración del principio de igualdad de trato y de oportunidades tal

cve: BOE-A-2025-9618
Verificable en https://www.boe.es

– Toda la información que requiera el desempeño de sus funciones.
– Visitar cualquier lugar e instalación del centro de trabajo para examinar las
condiciones de seguridad e higiene de los mismos.
– Acceso a las comunicaciones, informes y requerimientos de órganos de la
Administración pública que envía a la Dirección y esté relacionado con la seguridad y
salud de los trabajadores para lo cual tendrán libre acceso a la empresa los funcionarios
de los organismos públicos competentes en la materia.