Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63505
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también
será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento
público en el que conste la constitución de dicha pareja.
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a una localidad
distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será de dos días
hábiles (coincidiendo en todo caso uno de ellos con el día de la ceremonia). Los
familiares a los que se refiere este permiso son los incluidos en primer y segundo
grado de consanguinidad y afinidad y también será aplicable a las parejas de
hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el registro
administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho
acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo
correspondiente o mediante documento público en el que conste la constitución de
dicha pareja o de familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad. Se concede un permiso de cinco días hábiles.
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la
fecha de inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en
días consecutivos y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos de la persona trabajadora. Se concede
un permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la
pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro
administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad, distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación
de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja e hijos de la
persona trabajadora. Se concede un permiso de cuatro días hábiles. Si el
fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a más de 100 kilómetros de la
residencia de la persona trabajadora, el permiso será de cinco días hábiles.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de
dos días naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su
defecto, por el tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, Fundación podrá pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el
tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en
su defecto, por el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63505
b) Matrimonio de persona trabajadora. Tendrá una duración de quince días
naturales ininterrumpidos. Si la ceremonia coincidiera con un día no laborable, el
cómputo comenzará a partir del día laborable siguiente. Este permiso también
será aplicable a las parejas de hecho acreditadas mediante certificación de la
inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante documento
público en el que conste la constitución de dicha pareja.
c) Matrimonio de familiares. Se concede un permiso de un día hábil,
correspondiente, en todo caso, con el día de celebración de la ceremonia. Cuando
la persona trabajadora necesite hacer un desplazamiento al efecto a una localidad
distante más de 100 kilómetros de su residencia, el permiso será de dos días
hábiles (coincidiendo en todo caso uno de ellos con el día de la ceremonia). Los
familiares a los que se refiere este permiso son los incluidos en primer y segundo
grado de consanguinidad y afinidad y también será aplicable a las parejas de
hecho acreditadas mediante certificación de la inscripción en el registro
administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.
d) Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de cónyuge o pareja de hecho
acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro administrativo
correspondiente o mediante documento público en el que conste la constitución de
dicha pareja o de familiares de hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad. Se concede un permiso de cinco días hábiles.
En estos supuestos, el permiso podrá disfrutarse independientemente de la
fecha de inicio del hecho causante, siempre y cuando dicho disfrute se haga en
días consecutivos y coincida con la duración del hecho causante.
e) Fallecimiento de cónyuge y/o hijos de la persona trabajadora. Se concede
un permiso de diez días naturales. En el caso del cónyuge se entiende incluida la
pareja de hecho acreditada mediante certificación de la inscripción en el registro
administrativo correspondiente o mediante documento público en el que conste la
constitución de dicha pareja.
f) Fallecimiento de familiares hasta segundo grado por consanguinidad o
afinidad, distintos de cónyuge, pareja de hecho acreditada mediante certificación
de la inscripción en el registro administrativo correspondiente o mediante
documento público en el que conste la constitución de dicha pareja e hijos de la
persona trabajadora. Se concede un permiso de cuatro días hábiles. Si el
fallecimiento tuviese lugar en localidad distante a más de 100 kilómetros de la
residencia de la persona trabajadora, el permiso será de cinco días hábiles.
g) Traslado del domicilio habitual. Se concede un permiso de duración de
dos días naturales.
h) Cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal,
comprendido el ejercicio del sufragio activo. Se concederá el permiso por el tiempo
que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en su
defecto, por el tiempo indispensable.
Cuando el cumplimiento del deber antes referido suponga la imposibilidad de
la prestación del trabajo debido en más de un veinte por ciento de las horas
laborables en un periodo de tres meses, Fundación podrá pasar a la persona
trabajadora afectada a la situación de excedencia regulada en el artículo 46.1 del
Estatuto de los Trabajadores.
i) Realización de funciones sindicales o de representación del personal en los
términos establecidos legal o convencionalmente. Se concederá el permiso por el
tiempo que establezcan las disposiciones legales que le sean de aplicación y, en
su defecto, por el tiempo indispensable.
j) Realización de exámenes prenatales y técnicas de preparación al parto y,
en los casos de adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento, para la
asistencia a las preceptivas sesiones de información y preparación y para la
cve: BOE-A-2025-9617
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Núm. 117