Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9617)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acuerdo de modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63504
Por la parte social, asisten las personas designadas para formar parte de la Comisión
Permanente de Negociación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica que
seguidamente se relacionan:
– Susana Torrubiano Angulo (CC. OO.)
– Elena Ayuso Ferrera (CC. OO.)
Asesores:
– Ricardo Esteban Guadalix (CC. OO.)
– Julián Díez Herrero (CC. OO.)
MANIFIESTAN
I. Que el pasado 31 de julio de 2023 fue publicado en el BOE el I Convenio colectivo
de Fundación Telefónica, que actualmente se encuentra vigente y prorrogado hasta el 31
de diciembre de 2025, al no haber sido denunciado (artículo n.º 5 del convenio).
II. Que las partes han celebrado varias reuniones tras las que se ha acordado la
modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
III. Que tras el intercambio de propuestas y contrapropuestas y por unanimidad de los
miembros de la comisión permanente de negociación, se han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Primero. Acuerdo modificaciones del Convenio colectivo de Fundación Telefónica
(código de convenio n.º 90104342012023).
Las partes acuerdan las modificaciones del Convenio colectivo siguientes:
I. Nuevo artículo n.º 12 bis: Nuevas contrataciones y vacantes.
II. Artículo n.º 23: Permisos retribuidos.
III. Nuevo artículo 29 bis: Revisión Salarial año 2025.
IV. Artículo 41. Tipos de faltas.
V. Nueva disposición adicional segunda: Medidas LGTBI.
VI. Nuevo anexo: Protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos.
I. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado
como se recoge a continuación:
«Artículo 12 bis. Nuevas contrataciones y vacantes.
II. Se acuerda la modificación del artículo 23. Permisos retribuidos, que queda
redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 23. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y
justificación, de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso
retribuido, sin necesidad de justificación, de dos días al año.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Los procesos de contratación se regirán por criterios de capacidad, competencia y
méritos que garanticen la objetividad y transparencia de los mismos, procurando
impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por Fundación Telefónica.
En la comunicación interna de las nuevas vacantes Fundación hará constar el grupo
y el nivel profesional previsto para dichas vacantes, así como los requisitos exigidos que
deberán adecuarse a las funciones descritas en el sistema de clasificación acordado.»
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63504
Por la parte social, asisten las personas designadas para formar parte de la Comisión
Permanente de Negociación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica que
seguidamente se relacionan:
– Susana Torrubiano Angulo (CC. OO.)
– Elena Ayuso Ferrera (CC. OO.)
Asesores:
– Ricardo Esteban Guadalix (CC. OO.)
– Julián Díez Herrero (CC. OO.)
MANIFIESTAN
I. Que el pasado 31 de julio de 2023 fue publicado en el BOE el I Convenio colectivo
de Fundación Telefónica, que actualmente se encuentra vigente y prorrogado hasta el 31
de diciembre de 2025, al no haber sido denunciado (artículo n.º 5 del convenio).
II. Que las partes han celebrado varias reuniones tras las que se ha acordado la
modificación del Convenio colectivo de Fundación Telefónica.
III. Que tras el intercambio de propuestas y contrapropuestas y por unanimidad de los
miembros de la comisión permanente de negociación, se han alcanzado los siguientes
ACUERDOS
Primero. Acuerdo modificaciones del Convenio colectivo de Fundación Telefónica
(código de convenio n.º 90104342012023).
Las partes acuerdan las modificaciones del Convenio colectivo siguientes:
I. Nuevo artículo n.º 12 bis: Nuevas contrataciones y vacantes.
II. Artículo n.º 23: Permisos retribuidos.
III. Nuevo artículo 29 bis: Revisión Salarial año 2025.
IV. Artículo 41. Tipos de faltas.
V. Nueva disposición adicional segunda: Medidas LGTBI.
VI. Nuevo anexo: Protocolo frente a catástrofes y fenómenos meteorológicos.
I. Se acuerda la introducción de un nuevo artículo 12 bis, que queda redactado
como se recoge a continuación:
«Artículo 12 bis. Nuevas contrataciones y vacantes.
II. Se acuerda la modificación del artículo 23. Permisos retribuidos, que queda
redactado como se recoge a continuación:
«Artículo 23. Permisos retribuidos.
1. Las personas trabajadoras tienen derecho a disfrutar, previo aviso y
justificación, de los siguientes permisos retribuidos:
a) Asuntos propios. Para resolver asuntos propios, se concede permiso
retribuido, sin necesidad de justificación, de dos días al año.
cve: BOE-A-2025-9617
Verificable en https://www.boe.es
Los procesos de contratación se regirán por criterios de capacidad, competencia y
méritos que garanticen la objetividad y transparencia de los mismos, procurando
impulsar las políticas de diversidad e inclusión promovidas por Fundación Telefónica.
En la comunicación interna de las nuevas vacantes Fundación hará constar el grupo
y el nivel profesional previsto para dichas vacantes, así como los requisitos exigidos que
deberán adecuarse a las funciones descritas en el sistema de clasificación acordado.»