Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9615)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo del grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

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variables» de los anexos 1, 2 y 3 del presente convenio colectivo, están
contemplados para personas trabajadoras a tiempo completo, por lo que se
abonarán de forma proporcional en el caso de las personas trabajadoras a tiempo
parcial, con la única excepción de los pluses de turnidad y nocturnidad, que se
abonarán íntegramente por día y noche trabajada, respectivamente, y con
independencia de la jornada efectivamente realizada.»
Segunda.
Modificación del artículo 3 del convenio colectivo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 3. Ámbito personal.
El personal perteneciente a la llamada nómina TD (Técnicos y Directivos) no
estará afectado, en ningún caso, por los efectos económicos del convenio.
No obstante, aquellas personas trabajadoras miembros de dicha nómina que
deseen acogerse al presente convenio Colectivo a todos los efectos, incluso los
económicos, podrán hacerlo mediante solicitud dirigida a la Dirección de la
Empresa. Dicha solicitud implicará la aceptación por parte del interesado de que
su remuneración se ajuste en sus conceptos a la estructura salarial que para el
personal de convenio exista en el Centro de Trabajo donde presta sus servicios,
sin que ello suponga ninguna variación en su remuneración por jornada ordinaria
en su conjunto y cómputo anual. Igualmente, dicha solicitud significará la renuncia
a todos los derechos y prerrogativas que en cada momento pueda determinar la
pertenencia a la nómina TD. La empresa contestará en un máximo de 20 días
laborables a la solicitud de la persona trabajadora.
En el caso de que una persona trabajadora, del colectivo TD, decida pasar al
colectivo de nómina convenio, su salario bruto anual se adaptará al grupo
profesional en el que sea incluido. En caso de exceso, la diferencia entre el salario
indicado en las tablas del convenio y lo que percibía como TD, se ajustará
absorbiendo y compensando todos los conceptos salariales que pudiera percibir
por razón de su puesto y antigüedad y lugar de trabajo, así como las futuras
subidas salariales, hasta que se supere el salario pactado de TD. Los únicos
conceptos que no serán absorbibles ni compensables serán los siguientes:
Horas extraordinarias.
Plus de sábados, domingos y/o festivos, así como la flexibilidad.

Director.
Managers.
Supervisors.
Professionals Ingenieria.
Professional.
Corporate Support.
En el anexo IV del presente convenio colectivo se contempla una tabla de
equivalencia, con el importe de los conceptos variables y horas extraordinarias

cve: BOE-A-2025-9615
Verificable en https://www.boe.es

Aquellos conceptos derivados de funciones que no se realizaran habitualmente
y que supusieran una modificación sustancial de sus condiciones de trabajo, salvo
pacto individual en contrario.
En el caso de defecto, se le aplicará el salario de su grupo profesional así
como las variables a las que tenga derecho, tales como antigüedad o cuales
quiera que realice.
Las personas trabajadoras pertenecientes al colectivo TD que deseen pasar al
colectivo de nómina convenio quedarán encuadradas en las siguientes categorías
profesionales: