Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9615)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo del grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63497

aplicables al personal TD que pase a ser colectivo de nómina convenio según lo
establecido en este artículo.»
Tercera.
Adición de un anexo 4 del convenio colectivo, que queda redactado como sigue:
«ANEXO IV
Los importes de los conceptos variables aplicables al personal TD que pase a
ser colectivo de nómina se determinarán según lo que se indica a continuación:
1. Turnidad, nocturnidad y compensación 4.º y 5.º relevo: para las personas
trabajadoras que tengan derecho a percibir estos pluses, el importe de aplicación
será el establecido en el anexo correspondiente de este convenio colectivo (I, II o
III, dependiendo del centro de trabajo en cuestión), conforme a la siguiente tabla
de equivalencias de grupo profesional:
Grupo profesional de adscripción

Grupo profesional de referencia a efectos de determinar
el importe del plus

5

1

6

2

7

3

8

4

Grupo profesional de adscripción

Grupo profesional de referencia a efectos de determinar
el importe de la hora extraordinaria

5

1

6

1

7

2

7.1

2

8



cve: BOE-A-2025-9615
Verificable en https://www.boe.es

2. Con respecto a los pluses de Compensación SDF, Plus mina,
Compensación flexibilidad sábados, Antigüedad, Riesgo, Vacaciones fuera
periodo estival, Brigada incendios, Brigada nieve, y Plus disponibilidad calderas,
para las personas trabajadoras que tengan derecho a percibir estos pluses, el
importe será el que corresponda conforme al anexo correspondiente de este
Convenio Colectivo (I, III o III, dependiendo del centro de trabajo en cuestión).
3. El personal TD que pase a estar encuadrado en el grupo profesional 0 no
tendrá derecho a la percepción de ninguno de los pluses indicados en los
apartados 1 y 2 anteriores.
4. En cuanto al valor de las horas extraordinarias, será el que corresponda
conforme a la siguiente tabla de equivalencias: