Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9615)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo del grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63495
Complemento compensable y absorbible: Complemento compensable y
absorbible en caso de paso de nómina TD a Nómina convenio.
Plus mina en interior:
Este plus cubre la especial labor de las personas de los grupos productivos
que realizan trabajos en interior de mina de forma habitual, compensando la
peligrosidad y posible penosidad de dicho trabajo. Únicamente lo devengarán
desde el 1 de enero de 2023 las personas trabajadoras anteriormente descritas y
para las que el trabajo en el interior de la mina es su modo habitual de trabajo, en
minas situadas en territorio español, y encuadradas en el anexo I. Las personas
encuadradas en esta actividad y en el anexo I recibirán el Riesgo III de forma fija,
y adicionalmente un plus de mina de 1.000 euros anuales, no sujeto a incremento
en tablas salariales en los años 2023 y 2024. Desde de enero de 2025 este
importe se revisará con la subida anual pactada.
Regulación de la antigüedad:
La antigüedad queda establecida de la siguiente manera:
– Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y dos quinquenios, todo ello
con los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje
pactado para cada uno de los años de vigencia del convenio. El segundo
quinquenio sólo se devengará a partir del 1 de enero de 2025, Siendo por tanto
indiferente la fecha en la que las personas trabajadoras beneficiadas hubieran
alcanzado la antigüedad exigida, pues no se devengará con efectos retroactivos.
Hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido, el máximo de antigüedad será de dos
trienios y un quinquenio.
– Respecto al segundo quinquenio (16 años o más de antigüedad), no
recibirán este segundo quinquenio aquellas personas trabajadoras que ya
perciban el complemento Ad Personam III, salvo que el importe que reciban
conjuntamente, en concepto de antigüedad y ad personam III, sea inferior al valor
resultante del abono de dos trienios y dos quinquenios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, toda personas trabajadora que haya
prestado sus servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la
experiencia acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por
antigüedad de este apartado, siempre y cuando no se hayan producido
interrupciones contractuales superiores a 10 meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en
que entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo
hizo.
Pagas Extraordinarias:
Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada
año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los
doce meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de
cada año, aunque se pague en dicho mes.
Cuantías en el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
A efectos aclaratorios, los importes de los conceptos salariales previstos en
este artículo (incluida la antigüedad) así como en el apartado «conceptos
cve: BOE-A-2025-9615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63495
Complemento compensable y absorbible: Complemento compensable y
absorbible en caso de paso de nómina TD a Nómina convenio.
Plus mina en interior:
Este plus cubre la especial labor de las personas de los grupos productivos
que realizan trabajos en interior de mina de forma habitual, compensando la
peligrosidad y posible penosidad de dicho trabajo. Únicamente lo devengarán
desde el 1 de enero de 2023 las personas trabajadoras anteriormente descritas y
para las que el trabajo en el interior de la mina es su modo habitual de trabajo, en
minas situadas en territorio español, y encuadradas en el anexo I. Las personas
encuadradas en esta actividad y en el anexo I recibirán el Riesgo III de forma fija,
y adicionalmente un plus de mina de 1.000 euros anuales, no sujeto a incremento
en tablas salariales en los años 2023 y 2024. Desde de enero de 2025 este
importe se revisará con la subida anual pactada.
Regulación de la antigüedad:
La antigüedad queda establecida de la siguiente manera:
– Máximo de antigüedad a devengar: Dos trienios y dos quinquenios, todo ello
con los valores recogidos en las tablas anexas, incrementándose en el porcentaje
pactado para cada uno de los años de vigencia del convenio. El segundo
quinquenio sólo se devengará a partir del 1 de enero de 2025, Siendo por tanto
indiferente la fecha en la que las personas trabajadoras beneficiadas hubieran
alcanzado la antigüedad exigida, pues no se devengará con efectos retroactivos.
Hasta el 31 de diciembre de 2024 incluido, el máximo de antigüedad será de dos
trienios y un quinquenio.
– Respecto al segundo quinquenio (16 años o más de antigüedad), no
recibirán este segundo quinquenio aquellas personas trabajadoras que ya
perciban el complemento Ad Personam III, salvo que el importe que reciban
conjuntamente, en concepto de antigüedad y ad personam III, sea inferior al valor
resultante del abono de dos trienios y dos quinquenios.
Con efectos desde el 1 de enero de 2017, toda personas trabajadora que haya
prestado sus servicios como temporal y pase a fijo de plantilla tendrá reconocida la
experiencia acumulada en la Empresa a los efectos de los devengos por
antigüedad de este apartado, siempre y cuando no se hayan producido
interrupciones contractuales superiores a 10 meses.
Para el personal fijo en plantilla, la fecha de antigüedad es el día 1 del mes en
que entró a trabajar de forma continuada, con independencia del día en que lo
hizo.
Pagas Extraordinarias:
Se establece la siguiente forma de abono:
a) La paga de junio se devengará a lo largo del primer semestre de cada
año.
b) La paga de septiembre, donde la haya, se devengará a lo largo de los
doce meses anteriores a la fecha de pago.
c) La paga de noviembre se devengará a lo largo del segundo semestre de
cada año, aunque se pague en dicho mes.
Cuantías en el caso de las personas trabajadoras a tiempo parcial.
A efectos aclaratorios, los importes de los conceptos salariales previstos en
este artículo (incluida la antigüedad) así como en el apartado «conceptos
cve: BOE-A-2025-9615
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 117