Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9615)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo del grupo Maxam.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63494

independencia de la jornada efectivamente realizada en la noche correspondiente,
de acuerdo con los valores y tablas salariales aplicables en cada Centro de
Trabajo.
Compensación 4.º relevo:
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de turnos
rotativos, cuando ello suponga que se trabaja durante todo o parte del fin de
semana y en los festivos. El importe se abonará por meses efectivamente
trabajados en este régimen. Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables
en cada Centro de Trabajo.
Compensación día no laborable (DNL/SDF):
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar:
– Sábados, domingos y/o festivos en 4.º relevo.
– Por trabajar días considerados no laborables en el calendario
correspondiente a su sección, fabricación o servicio, con independencia de las
horas extraordinarias que correspondan.
Sus valores se fijan en las tablas salariales aplicables en cada Centro de
Trabajo.
Ad Personam II:
Concepto no absorbible que, recoge el importe anual del antiguo «premio
estimulo prevención de accidentes» y que se abona por mitades dos veces al año,
en los meses de junio y noviembre, coincidiendo con la paga extraordinaria.
Ad Personam III:
A partir de 31 de diciembre de 2008 no se devengarán en concepto de
«Antigüedad-96» nuevos derechos, quedando, por tanto, suprimido este concepto.
Las cuantías resultantes de detraer, el complemento de antigüedad regulado
en el apartado siguiente, del concepto referido en el párrafo precedente, quedarán
reflejadas en la nómina de cada una de las personas trabajadoras que vinieran
percibiendo el concepto «Antigüedad-96» como un complemento personal, bajo el
concepto de «Ad Personam III». Asimismo, esta cuantía no será absorbible, ni
compensable, a excepción de lo dispuesto en la Regulación del 2.º Quinquenio,
todo ello sin que esta modificación pueda suponer un perjuicio económico
presente o futuro para el colectivo implicado por este artículo.

Concepto no absorbible resultante de las diferencias salariales derivadas del
acuerdo de traspaso de las extintas categorías profesionales al sistema de Grupos
Profesionales recogido en el artículo 50 del presente convenio que se establece
para los personas trabajadoras fijas o para las personas trabajadoras temporales
que con una experiencia superior a tres años no sufran una interrupción
contractual superior a 10 meses.
A estos efectos, los conceptos fijos a considerar serán los vigentes para cada
persona trabajadora el último día del año 2014, y en cuanto a los conceptos fijos
de cuantía variable se tendrán en cuenta las cuantías efectivamente percibidas en
el año 2014.

cve: BOE-A-2025-9615
Verificable en https://www.boe.es

Ad Personam IV: