Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-9615)
Resolución de 30 de abril de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Acta de modificación del VI Convenio colectivo del grupo Maxam.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63493

– Carlos Hugo González Román.
– M.ª Lucía López García.
– Teresa Casado Bedoya.
Por UGT:








Gorka Sánchez García.
Manuel Tornavaca García.
M.ª Esther Paula Carro.
Enrique Barraincua Pintor.
Rodrigo Fernández Diez.
Fco. Javier Ramón Canabal.
Sergio Tovar Atapuerca.
ANTECEDENTES

I. En fecha 31 de marzo de 2023, se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» el
VI Convenio Colectivo para el grupo Maxam, Código de convenio
n.º 90017643012009 (el «Convenio colectivo»), y en fecha 18 de abril se publicó la
modificación parcial del mismo.
II. Que, a lo largo de la vigencia pactada en el convenio colectivo (y que se
extenderá hasta el 31 de diciembre de 2025), las partes han venido manteniendo
conversaciones sobre la interpretación de diversos artículos del convenio colectivo.
III. Que, las partes se reconocen capacidad mutua y suficiente para modificar el VI
Convenio Colectivo para el Grupo Maxam (en adelante las partes, conjuntamente
referidas como la «Comisión Negociadora»).
IV. Que con el fin de clarificar cualquier duda interpretativa sobre determinados
preceptos convencionales en cuestión, y tras el mantenimiento de diversas
conversaciones al respecto, la Comisión Negociadora, se ha reunido en el día de hoy y
ha alcanzado el presente acuerdo de modificación parcial del convenio colectivo, todo
ello de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Modificación del artículo 25 del convenio colectivo, que queda redactado como sigue:
«Artículo 25.

Definición de conceptos salariales.

Con objeto de homogeneizar en todo el ámbito de aplicación del presente
convenio la correcta aplicación de los distintos conceptos salariales, se establecen
las siguientes definiciones:

Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en régimen de trabajo a
turnos, sean o no rotativos, siempre que dicho régimen implique la posibilidad de
modificar el turno de trabajo. El importe se abonará por día efectivamente
trabajado en este régimen, con independencia de la jornada efectivamente
realizada en el día correspondiente, de acuerdo con los valores y tablas salariales
aplicables en cada Centro de Trabajo.
Nocturnidad:
Concepto no consolidable que se percibe por trabajar en turno de noche en
régimen de turnos rotativos o por trabajar en jornada ordinaria de 22 a 6 horas. El
importe se abonará por noche efectivamente trabajada en este régimen, con

cve: BOE-A-2025-9615
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Turnicidad: