Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63447
dentro de ésta la especialidad principal de tenis de mesa y la especialidad de tenis de
mesa adaptado a las personas con discapacidad, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte, por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de
ésta, por los estatutos y reglamentos federativos y las disposiciones que los desarrollan,
por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos y por las demás normas
concordantes del ordenamiento jurídico.
2. La RFETM está afiliada a la Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF), la
Unión Europea de Tenis de Mesa (ETTU), la Unión Mediterránea de Tenis de Mesa
(UMTT) y la Federación Iberoamericana de Tenis de Mesa (FIBE), a las que pertenece
como miembro, estando integrada como miembro del Comité Olímpico Español (COE), y
en el Comité Paralímpico Español (CPE), como deporte olímpico y paralímpico que es.
3. La RFETM reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFETM y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
TÍTULO II
Competencias propias y delegadas
Artículo 3.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las
Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de
la RFETM los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades organizados por la misma.
2. En todo caso, son funciones de la RFETM:
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63447
dentro de ésta la especialidad principal de tenis de mesa y la especialidad de tenis de
mesa adaptado a las personas con discapacidad, rigiéndose por la Ley 39/2022, de 30
de diciembre, del Deporte, por las disposiciones reglamentarias dictadas en desarrollo de
ésta, por los estatutos y reglamentos federativos y las disposiciones que los desarrollan,
por los acuerdos válidamente adoptados por sus órganos y por las demás normas
concordantes del ordenamiento jurídico.
2. La RFETM está afiliada a la Federación Internacional de Tenis de Mesa (ITTF), la
Unión Europea de Tenis de Mesa (ETTU), la Unión Mediterránea de Tenis de Mesa
(UMTT) y la Federación Iberoamericana de Tenis de Mesa (FIBE), a las que pertenece
como miembro, estando integrada como miembro del Comité Olímpico Español (COE), y
en el Comité Paralímpico Español (CPE), como deporte olímpico y paralímpico que es.
3. La RFETM reconoce la jurisdicción del Tribunal de Arbitraje Deportivo (TAS) en
aquellos litigios que surjan en aspectos o cuestiones relacionadas con las federaciones
internacionales en las que se encuentre integrada, así como sus resoluciones cuando
afecten a miembros que formen parte de la RFETM y que se hubieran sometido
voluntariamente a dicha jurisdicción.
TÍTULO II
Competencias propias y delegadas
Artículo 3.
a) Organizar o tutelar las competiciones oficiales de carácter internacional que se
celebren en el territorio del Estado, de conformidad con lo previsto en la legislación
vigente.
b) Organizar las actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal.
Para la organización de estas actividades y competiciones deportivas oficiales de ámbito
estatal no se podrá establecer relación comercial con deportistas en activo susceptible
de participar en las mismas.
c) Reconocer y, en su caso, organizar actividades y competiciones no oficiales que
puedan desarrollarse en su ámbito, con participación de equipos y deportistas de más de
una Comunidad Autónoma, y fijar los requisitos y condiciones de la celebración de
dichas actividades. La celebración de estas competiciones o actividades pueden venir
impulsadas por la propia federación o por instituciones públicas o privadas que soliciten
reconocimiento federativo.
d) Establecer, en las competiciones en las que existen relaciones laborales y
económicas, sistemas de prevención de la insolvencia y de abono de salarios de las
personas deportistas y de las deudas en los términos previstos en la legislación vigente.
e) Elaborar y aprobar la normativa estatutaria y reglamentaria para su ratificación
posterior por el Consejo Superior de Deportes.
f) Promover el desarrollo de la actividad deportiva que se corresponda con su
modalidad o especialidades deportivas en todo el ámbito del Estado estableciendo
medidas de promoción y desarrollo del deporte base y del talento.
g) Diseñar, elaborar y ejecutar, en el marco de sus competencias y en coordinación,
en su caso, con las federaciones de ámbito autonómico, los planes de preparación de las
personas calificadas de alto nivel y de alto rendimiento.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
1. Sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder a las
Federaciones Autonómicas en sus respectivos ámbitos territoriales, son fines propios de
la RFETM los de gobernar, administrar, gestionar, organizar y reglamentar la modalidad y
especialidades indicadas en estos Estatutos en todo el territorio nacional y respecto de
las competiciones y actividades organizados por la misma.
2. En todo caso, son funciones de la RFETM: