Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63446

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL
Y DEPORTES
9613

Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de
Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación
Española de Tenis de Mesa.

En ejercicio de las competencias conferidas por el artículo 14.g) de la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte, la Comisión Directiva del Consejo Superior de Deportes
en su sesión de 5 de febrero de 2025, ratificó la modificación de los Estatutos de la Real
Federación Española de Tenis de Mesa, autorizando su inscripción en el Registro Estatal
de Entidades Deportivas.
En cumplimiento de lo previsto en el artículo 45.4 de la Ley 39/2022 de 30 de
diciembre, del Deporte y artículo 12.3 del Real Decreto 1835/1991, de 20 de diciembre,
sobre federaciones deportivas españolas, dispongo la publicación de los Estatutos de la
Real Federación Española de Tenis de Mesa, contenidos en el anexo a la presente
resolución.
Madrid, 10 de abril de 2025.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, José
Manuel Rodríguez Uribes.
ANEXO
Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa
TÍTULO I
Denominación y objeto
CAPÍTULO I
Denominación
Artículo 1.

CAPÍTULO II
Objeto
Artículo 2.
1. El objeto asociativo de la RFETM es el fomento, la organización, la promoción, la
reglamentación, el desarrollo y la práctica de la modalidad específica de tenis de mesa, y

cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es

La Real Federación Española de Tenis de Mesa, en lo sucesivo RFETM, es una
entidad de naturaleza privada, constituida el 20 de marzo de 1942, con personalidad
jurídica propia y plena capacidad de obrar, sin ánimo de lucro y declarada de utilidad
pública, con patrimonio propio e independiente del de sus asociados, que, además de
sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas de carácter
administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración
Pública, y cuyo ámbito de actuación se extiende al conjunto del territorio del Estado, en
el desarrollo de las competencias que le son propias.