Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Real Federación Española de Tenis de Mesa. Estatutos. (BOE-A-2025-9613)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Real Federación Española de Tenis de Mesa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63448
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
3. Además de las funciones enumeradas en el punto anterior, corresponden a la
RFETM, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 4.
La RFETM desempeña, respecto de las personas físicas y jurídicas asociadas, las
funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico
deportivo.
Artículo 5.
Artículo 6.
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal, la RFETM deberá
tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la competición.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo nacional.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Los actos realizados por la RFETM en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.
Núm. 117
Jueves 15 de mayo de 2025
Sec. III. Pág. 63448
h) Contribuir con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas en la prevención, control y represión del uso de sustancias y grupos
farmacológicos prohibidos y métodos no reglamentarios en el deporte.
i) Elegir las personas deportistas que han de integrar las selecciones españolas.
j) Ejercer la potestad disciplinaria, en aquellas cuestiones que no tengan la
consideración de función pública de carácter administrativo delegada, dentro de las
competencias que le son propias.
k) Desarrollar programas de tecnificación deportiva.
l) Colaborar con las Administraciones Públicas en el desarrollo de políticas públicas
y acciones que estén vinculadas con su objeto social.
m) Todas aquellas que puedan redundar en beneficio de las actividades que le son
propias y sirvan al desarrollo de sus modalidad y especialidades deportivas.
n) Cualesquiera otras previstas en las disposiciones normativas vigentes.
3. Además de las funciones enumeradas en el punto anterior, corresponden a la
RFETM, bajo la coordinación y tutela del Consejo Superior de Deportes, las siguientes
funciones públicas de carácter administrativo:
a) Ejecutar lo establecido en los Programas de Desarrollo Deportivo suscrito con el
Consejo Superior de Deportes.
b) Calificar las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal y organizar, en
su caso, las competiciones deportivas oficiales de ámbito estatal no profesionales. La
organización de tales competiciones se entiende referida a la regulación del marco
general de las mismas.
c) Expedir licencias en los términos previstos en la legislación vigente. Únicamente
tendrá carácter de función pública de ámbito administrativo el acto o resolución por el
que se concede o se deniega la expedición de la licencia.
d) Otorgar y ejercer el control de las subvenciones que asignen a las asociaciones
y entidades deportivas como consecuencia del ejercicio de potestades públicas, en la
forma que reglamentariamente se determine.
e) Colaborar con la Administración General del Estado y las Comunidades
Autónomas, tanto en la formación de los técnicos deportivos en el marco de la regulación
y control de las enseñanzas deportivas de régimen especial, como en los programas de
formación continua.
f) Ejercer la potestad disciplinaria en los términos establecidos en la Ley 39/2022,
de 30 de diciembre, del Deporte y sus disposiciones de desarrollo.
Artículo 4.
La RFETM desempeña, respecto de las personas físicas y jurídicas asociadas, las
funciones de tutela, control y supervisión que le reconoce el ordenamiento jurídico
deportivo.
Artículo 5.
Artículo 6.
Para la calificación de competiciones oficiales de ámbito estatal, la RFETM deberá
tener en cuenta, entre otros, los siguientes criterios:
a) Nivel técnico de la competición.
b) Importancia de esta en el contexto deportivo nacional.
c) Capacidad y experiencia organizativa de la entidad promotora.
cve: BOE-A-2025-9613
Verificable en https://www.boe.es
Los actos realizados por la RFETM en el ejercicio de las funciones públicas de
carácter administrativo son susceptibles de recurso ante el Consejo Superior de
Deportes, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa.