Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. III. Otras disposiciones. Federación Española de Remo. Estatutos. (BOE-A-2025-9612)
Resolución de 10 de abril de 2025, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se publican los Estatutos de la Federación Española de Remo.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 117

Jueves 15 de mayo de 2025

Sec. III. Pág. 63433

Artículo 19.
Las elecciones a miembros de la Asamblea General se celebrarán cada cuatro años,
coincidiendo con los años olímpicos. Corresponde a la Junta Directiva la convocatoria de
las elecciones.
Artículo 20.
El reglamento de elecciones a la Asamblea General, Comisión delegada y
Presidencia, se aprobará por la Comisión delegada a propuesta de la Junta Directiva,
debiendo ser ratificada por el Consejo Superior de Deportes, y regulará de acuerdo con
la normativa vigente:
1. Las condiciones de elegibilidad para cada uno de los estamentos que integran la
asamblea.
2. Las circunscripciones electorales y el número de representantes de cada
estamento por cada una de ellas.
3. Calendario electoral.
4. Censo electoral, con expresión de las competiciones oficiales de ámbito estatal y
de los criterios para la calificación de estas.
5. Composición, competencias y funcionamiento de la junta electoral.
6. Requisitos, plazos, presentación y proclamación de candidatos.
7. Procedimiento de resolución de conflictos y reclamaciones, que habrán de
solventarse sin dilación.
8. Posibilidad de recursos electorales.
9. Composición, competencias y funcionamiento de las mesas electorales.
10. Elección de presidente de acuerdo con lo previsto en el artículo 17 del Real
Decreto 1835/91, de 20 de diciembre, sobre Federaciones deportivas españolas.
11. Composición de la Comisión delegada de la asamblea.
12. Voto por correo para la elección de miembros de la Asamblea General. No
podrá utilizarse este sistema para la elección de presidente ni de la Comisión delegada.
13. Sistema de sustitución de bajas o vacantes que pudieran producirse.
Artículo 21.
Son requisitos para ser miembro de la Asamblea General de la FER:

Artículo 22.
Serán requisitos generales para ser electores y elegibles:
a) Tratándose de representaciones físicas, tener cumplidos, respectivamente
los dieciséis y los dieciocho años: y además estar en posesión de la licencia del
estamento correspondiente en el momento de la convocatoria de elecciones, y haberla

cve: BOE-A-2025-9612
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1. Ser español, o nacional de uno de los países miembros de las Comunidades
Europeas.
2. Tener mayoría de edad civil.
3. No estar inhabilitado para ejercer cargos públicos.
4. Tener plena capacidad de obrar.
5. No estar sujeto a inhabilitación deportiva por la comisión de falta muy grave.
6. No estar incurso en las incompatibilidades establecidas legal o estatutariamente.
7. Tener licencia deportiva en vigor en el momento de convocatoria de elecciones y
en el ejercicio anterior.
8. Los específicos que, para cada caso, si los hubiere, determinen los presentes
estatutos.